27 Abr

Seguro de vida anual renovable para empleados: imputación de la prima como retribución en especie

La Dirección General de Tributos acaba de emitir una interesante consulta vinculante en la que da respuesta a dos cuestiones que pueden plantearse muchas empresas a la hora de ofrecer seguros colectivos de vida a sus empleados (Consulta Vinculante V0807-18, de 22 de marzo de 2018).

En el caso concreto planteado, una empresa suscribió un seguro colectivo de vida que instrumenta los compromisos con sus empleados. Se trata de un seguro anual renovable para todo el personal a su servicio, que cubre las contingencias de fallecimiento, invalidez permanente absoluta y gran invalidez. El seguro tienen una duración anual, con inicio el 1 de julio y vencimiento el 30 de junio del año siguiente.

Las sucesivas altas y bajas de empleados serán comunicadas a la compañía aseguradora a medida que se vayan produciendo a lo largo del año, surtiendo efecto el día del alta en la entidad o, en su caso, de la baja sin siniestro.

Se plantean dos cuestiones:

1. Imputación de la prima como retribución en especie

Pregunta: ¿La totalidad de la prima anual individual debe ser imputada a cada empleado como retribución en especie en el mes de julio?

Respuesta: La Dirección General de Tributos responde que de la normativa aplicable se desprende que la prima debe ser objeto de imputación fiscal obligatoria a los empleados asegurados, por lo que tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en especie. La imputación debe realizarse al inicio del período de duración del seguro. Por tanto, la empresa, al inicio de la anualidad del seguro, deberá imputar a cada empleado como retribución en especie la totalidad de la prima anual individual que corresponde a cada uno de ellos.

Normativa aplicable: Artículo 17.1.f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).

2.Altas y bajas de empleados

Pregunta: Si en los supuestos de altas o bajas de empleados durante el año de duración de la póliza, procede imputar como retribución en especie la prima correspondiente o regularizar la prima que se imputó, respectivamente

Respuesta: La Dirección General de Tributos responde que según la información facilitada en este caso concreto, respecto a las altas de empleados que se produzcan con posterioridad al 1 de julio, la compañía aseguradora calcula la cuota proporcional de la prima desde la fecha de alta hasta el 30 de junio; igualmente, respecto a las bajas sin siniestro, la compañía aseguradora calcula un extorno proporcional de la prima desde la fecha de baja hasta el 30 de junio. Por tanto, la regularización de prima por variaciones del colectivo se efectuará al finalizar la anualidad del seguro mediante el oportuno recibo o extorno de prima.

Ahora bien, señala la consulta, «con independencia de cuando se produzca la regularización de primas entre la entidad consultante y la compañía aseguradora, la incidencia fiscal en el empleado se producirá con anterioridad». A efectos prácticos, esto significa lo siguiente:

– En el supuesto de alta durante el año de duración del seguro, deberá imputarse como retribución en especie la prima proporcional que le corresponde, en el momento de producirse el alta del empleado.

– En el supuesto de baja sin siniestro del empleado durante el año de duración del seguro, deberá realizarse en ese momento una regularización de la retribución en especie y modificar la prima previamente imputada detrayendo el importe correspondiente al extorno proporcional de la prima.

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia fiscal&contable o laboral, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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