18 Feb
seguro médico para empleados

Seguro médico como retribución en especie: 3 consultas de la DGT que conviene conocer

Seguro médico como retribución en especie: cada vez son más las empresas que ofrecen o se plantean ofrecer a sus empleados (con extensión en algunos casos a la pareja y/o hijos de los trabajadores) un seguro médico.

Pues bien, analizamos 3 consultas de la Dirección General de Tributos (DGT) que conviene conocer sobre distintos aspectos relativos a la tributación del seguro médico.

La Dirección General de Tributos se ha vuelto a pronunciar sobre el seguro médico pagado por la empresa a los empleados en una reciente Consulta Vinculante (V1271-21, 6 de de mayo de 2021).

1. Si el tomador del seguro médico es el empleado, no hay retribución en especie

Consulta Vinculante V1271-21, 6 de de mayo de 2021.

Una empresa incluye en la nómina de sus trabajadores un determinado importe para el pago de un seguro médico privado.

El tomador del seguro es el empleado, el cual abona directamente el importe de la prima a la entidad aseguradora.

Se plantea si el importe pagado por la empresa tiene la consideración de retribución en especie exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del trabajador.

En este caso,  la empresa satisface a los trabajadores una cantidad dineraria que éstos posteriormente destinan al pago de la prima de un seguro médico, constando los empleados como tomadores del mismo.

Por tanto, deja muy claro la DGT, no se trata por tanto de una retribución en especie, sino de una retribución dineraria que no está amparada por la exención del artículo 42.3.c) de la LIRPF.

¿Y qué sucede si el seguro médico es contratado por la empresa, pero repercutiéndose su coste a los trabajadores mediante su descuento mensual en nómina?.

Supuesto en el que mediante el aseguramiento colectivo, se consiguen mejores condiciones que las que podrían conseguir los trabajadores contratando individualmente,

En este caso, tampoco cabe apreciar la existencia de rendimiento del trabajo en especie respecto a la prima del seguro satisfecha por la empresa, en cuanto posteriormente es repercutida por ésta a sus empleados.

Así lo ha determinado la DGT en su Consulta Vinculante V0735-20, de 6 de abril de 2020.

2. ¿Cabe extender la exención del seguro médico a la pareja de hecho del trabajador?

Consulta Vinculante V3134-21 , de 17 de diciembre de 2021

Se plantea la posible aplicación de la exención del art. 42.3.c) de la Ley 35/2006, en el caso de un empleado que contrata su seguro médico y el de su pareja de hecho a través de la empresa donde trabaja.

La DGT lo descarta

De acuerdo con el criterio establecido en diversas consultas tributarias, entre ellas V0874-17, de fecha 10 de abril de 2017, en cuanto a si la referencia al cónyuge que se incluye en el primero de los requisitos del artículo 42.2 c) de la LIRPF, ampara también, cuando se de tal circunstancia, a la pareja del trabajador:

“Para resolver esta cuestión se hace preciso acudir al artículo 14 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), en adelante LGT, donde se establece lo siguiente:

“No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales”.

Teniendo en cuenta esta prohibición de la analogía que opera en el ámbito tributario, sólo puede concluirse que la referencia al cónyuge que se contiene en el artículo 42.2.c) de la LIRPF no ampara a la pareja del trabajador.”.

3. Adhesión voluntaria al Plan de Retribución en Especie que incluye seguro médico

Consulta Vinculante V1262-20, de 5 de mayo de 2020

Adhesión voluntaria a un plan de retribución flexible en un supuesto en que la empresa se hace cargo del 50% de las cuotas del seguro de enfermedad del consultante y en su caso de las de su cónyuge y hasta dos hijos, y el 50% restante es descontado de la nómina del empleado.

Pues bien, esto significa que existe retribución en especie pactada con el trabajador respecto al 50% de las primas por la cobertura de la enfermedad del trabajador (y en su caso de su cónyuge y dos hijos), por lo que la exención del artículo 42.3.c) de la LIRPF solo resulta aplicable respecto al referido 50% del que se hace cargo la empresa (siempre dentro de los límites cuantitativos del precepto legal).

Por el contrario, respecto al 50% restante de las cuotas por la cobertura del empleado, y en su caso de su cónyuge y dos hijos, la propia operativa de la empresa descontando su importe del rendimiento neto en la nómina lleva a concluir que se trata de una contraprestación dineraria (al ser una simple mediación de pago).

 

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos

x

Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia. Si continúas, consideramos que aceptas el Uso de cookies