
Seguros de responsabilidad civil para directivos o administradores: ¿constituyen o no retribución en especie?
La Dirección General de Tributos acaba de emitir una Consulta Vinculante en la que vuelve a pronunciarse sobre si los seguros de responsabilidad civil para directivos constituyen o no una retribución en especie (V2909-19, de 22 de octubre de 2019).
El caso concreto enjuiciado
Una fundación desea suscribir un seguro de responsabilidad civil para la cobertura de patronos, administradores o directivos de la misma.
La póliza de dicho seguro, de vigencia anual, prevé una indemnización global máxima y la definición del colectivo asegurado es amplia e innominada.
Con carácter general, las personas aseguradas son los administradores, directivos o patronos, así como cualquier persona física, cualquiera que sea la denominación de su cargo, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad. También se extiende al cónyuge o pareja de hecho, la masa hereditaria, herederos, representantes legales o albaceas de la persona asegurada.
Por tanto, la póliza cubre no solo a las personas que desempeñan dichas funciones en la actualidad, sino también a aquellos otros que hayan ejercido las mismas con anterioridad.
Las primas de la póliza se abonan de manera indiferenciada, sin atribución individualizada de la parte de la prima que corresponde a cada persona asegurada.
La póliza se extiende tanto a aquellas personas que desempeñen su cargo en la entidad, así como en cualquier filial del grupo o entidad participada no controlada por la misma. La eficacia de la póliza se extiende automáticamente a cualquier nueva filial o participada, que adquiera dicha condición de manera sobrevenida durante la vigencia de la póliza.
Se consulta si la prima satisfecha en virtud del seguro de responsabilidad civil referido constituye una retribución en especie.
La respuesta de Hacienda
En primer lugar, la Dirección General de Tributos se remite a lo reiterado en sus consultas vinculantes V0869-17 y V0163-19.
En particular, razona la Consulta, debe indicarse que el artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre de 2006) –en adelante LIRPF-, dispone:
“Artículo 42. Rentas en especie.
1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.
2. (…)”.
A la vista de las características del contrato de seguro objeto de consulta y conforme a lo dispuesto en el precepto transcrito, cabría considerar, en el presente caso, que no existe retribución en especie sometida al IRPF.
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