26 Oct
declaración de la Renta

Subrogaciones empresariales sucesivas por cambio de entidades adjudicatarias de las contratas de limpieza: ¿uno o más pagadores a efectos de la declaración de la Renta?

En caso de subrogación, se entiende que en principio existe un sólo pagador, y no dos, a la hora de realizar la declaración de la Renta. Ahora bien, ¿se aplica esto mismo en caso de varias subrogaciones por cambio de entidades adjudicatarias de las contratas de limpieza? La Dirección General de Tributos acaba de responder a esta pregunta en una Consulta Vinculante muy reciente (Consulta V1706-18, de 14.06.18).

El caso concreto

Una trabajadora desarrolla su actividad laboral en empresas del servicio de limpieza, actividad que realiza en tres centros diferentes en Madrid. En el año 2017, se producen tres subrogaciones empresariales al realizarse el cambio de entidades adjudicatarias de las contratas de limpieza de los centros en los que presta sus servicios, pasando de trabajar en una empresa (concesionaria de las tres contratas) a trabajar en tres empresas diferentes (las nuevas concesionarias).

Se plantea a la Dirección General de Tributos si a efectos de determinar la obligación de declarar para el período impositivo 2017, se considera que existe uno o más pagadores como consecuencia de las subrogaciones empresariales.

La respuesta de Tributos

En este caso concreto, se trata de determinar la existencia de uno o más pagadores en relación con los rendimientos percibidos por la consultante por su condición de trabajadora del servicio de limpieza en tres centros de trabajo distintos, teniendo en cuenta que en el año 2017 se ha producido la subrogación empresarial en cada uno de esos centros, al producirse el cambio de entidad adjudicataria del servicio, pasando la consultante de tener un solo pagador (pues la empresa adjudicataria del servicio de limpieza era la misma en los tres centros) a tener tres nuevos pagadores (las nuevas empresas adjudicatarias).

En este sentido, razona la consulta, tanto la Ley del Impuesto del IRPF (art. 99.2) como el Reglamento del Impuesto del IRPF (art. 76.1), al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”. Por tanto, en el presente caso nos encontramos, en principio, con cuatro pagadores distintos: las cuatro entidades mercantiles adjudicatarias durante 2017 del servicio de limpieza de los centros donde trabaja la consultante.

Por su parte, el artículo 24 del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid (aplicable el presente caso) dispone en su primer párrafo que “en el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo :

1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del servicio.

Por tanto, determina la Dirección General de Tributos, nos encontramos en el presente caso con tres subrogaciones producidas en los términos que regula el Convenio colectivo aplicable y en los términos del artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Esa subrogación con todos los derechos y obligaciones viene llevando a concluir a este Centro directivo —por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas— que en estos supuestos de sucesión de empresa el cesionario (el nuevo empresario) mantiene su condición de mismo empleador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente.

Esta condición no queda alterada, razona Tributos, por la existencia de más de un cesionario pero un único cedente, como ocurre en el presente caso, manteniendo los cesionarios la condición de mismo empleador, lo que comporta que la retención a aplicar por los cesionarios en el año en que se han producido las subrogaciones venga determinada por la existencia inicial de un único pagador.

Conclusión

Por tanto, concluye la Dirección General de Tributos, no se produce para los cesionarios la existencia de más de un pagador, a efectos del límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo, por lo que en este caso y en relación con las subrogaciones producidas el límite excluyente de la obligación de presentar declaración en relación con la obtención de rendimientos del trabajo será el recogido en el párrafo a) del artículo 96.2 de la Ley del Impuesto, es decir: 22.000 euros anuales.

Ahora bien, concluye la Dirección General de Tributos, como complemento de lo anterior cabe señalar que, evidentemente, en el año siguiente (2018) nos encontramos ya con tres pagadores distintos.

Por: Estela Martín

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