
TEAC: los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago correspondientes a una indemnización exenta se encuentran también exentos
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) acaba de determinar en un reciente criterio que los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago correspondientes a una indemnización exenta se encuentran también exentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El TEAC entiende que los intereses fijados, en cuanto obligación accesoria, han de tener la misma consideración que el concepto principal del que deriven y calificarse, en estos supuestos, como ganancias patrimonial exentas (Criterio de la resolución: 05260/2017, de 10 de mayo de 2018). En el caso concreto abordado se trataba del cl cobro de unos intereses indemnizatorios fijados por auto judicial, por el retraso en el pago de una indemnización por lesiones laborales, reconocida judicialmente.
El criterio de la Dirección General de Tributos
Hasta ahora, la Dirección General de Tributos se había pronunciado en repetidas consultas vinculantes basándose en la normativa actualmente vigente- Ley 58/2003, General Tributaria y Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas-, manteniendo en todas ellas el criterio de que los intereses no tienen la misma naturaleza que la indemnización, y por lo tanto, no gozan de la exención.
Entre las consultas vinculantes que recogen este criterio, relativas a los distintos tipos de indemnizaciones exentas recogidas en el artículo 7 de la LIRPF, se pueden citar V0991-09 (artículo 7.d), V2295-09 (artículo 7.q) V0815-14 (artículo 7.q) V0460-15 (artículo 7.e) o V1938-15 (artículo 7.d).
La Dirección General de Tributos ha venido entendiendo que la consideración de que los intereses correspondientes a una indemnización exenta también están exentos, supone la extensión de una exención por aplicación de la analogía, lo cual no está permitido por el artículo 14 de la Ley 58/2003, General Tributaria y, por tanto, no puede ser aceptada.
El criterio del TEAC
Frente al criterio de la Dirección General de Tributos, el TEAC determina que los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago correspondientes a una indemnización exenta se encuentran también exentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Tal y como señala el TEAC en su resolución (remite a la resolución anterior 6209/1999 de 11 de octubre de 2002), los intereses por mora en caso de retraso por parte del deudor en las obligaciones de pago responde a la obligación establecida con carácter general en el artículo 1.108 del Código Civil que establece que: “Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal”. El argumento que utiliza el TEAC es que estos intereses se configuran como accesorios al carácter indemnizatorio del daño personal, físico o psíquico, que ampara la exención, que tratan de compeler a los aseguradores para un pronto pago y, al mismo tiempo, compensar a las víctimas del retraso en el abono de la indemnización, por lo que concluye que tales intereses, si bien están sujetos al impuesto, se encuentran amparados por la exención del artículo 7 de la LIRPF, al participar de la naturaleza indemnizatoria del principal al que responden.
Este criterio lo mantuvo el TEAC en su resolución de 22 de diciembre de 2000 al calificar de igual modo los intereses abonados por la Administración por el retraso en el pago del justiprecio fijado en un procedimiento de expropiación forzosa, cuestión que ha vuelto a plantearse en la resolución 1235-2002 de fecha 24 de abril de 2005, en la que se indica, textualmente en su Fundamento de Derecho Segundo: “(…) La cuestión se circunscribe a determinar la naturaleza y calificación tributaria que merecen los intereses de demora abonados por la Administración expropiante, debiendo confirmarse su naturaleza indemnizatoria por el retraso en la resolución del expediente y el pago de las cantidades debidas, que tendrán la consideración que tengan los conceptos principales de donde deriven,(…)”
Si bien, los expedientes que ahora son objeto de estudio se refieren a una indemnización por daños personales, el TEAC entiende que la naturaleza de los intereses es indemnizatoria en ambos casos, por lo que la conclusión alcanzada sobre la calificación de estas rentas ha de ser también la misma, y por tanto, los intereses fijados, en cuanto obligación accesoria, han de tener la misma consideración que el concepto principal del que deriven y calificarse, en estos supuestos, como ganancias patrimonial exentas.
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