
Telefóno móvil corporativo y accesorios para el teletrabajo: ¿retribución en especie? (Lo aclara la DGT)
La Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado sobre una cuestión importante en torno al teletrabajo y la posible consideración como gastos de retribución en especie. En el caso concreto enjuiciado, teléfono móvil y otros accesorios entregados a los empleados para teletrabajar (Consulta Vinculante V0150-22, de 31 de enero de 2022.
El caso concreto planteado
La empresa consultante, que tiene como actividad la instalación de equipos de alarma en domicilios y negocios, cede a sus empleados el uso para la realización de su trabajo, de un teléfono móvil y sus elementos accesorios (cargador, cable, baterías, tarjetas multi-SIM, carcasa, etc.), y otros elementos de similares y análogas características, de propiedad de la empresa.
Manifiesta la compañía que el código de conducta prohíbe el uso privativo de dichos instrumentos de trabajo, prohibición que queda recogida con carácter general en la política de uso profesional de los teléfonos de empresa, y con carácter individualizado en las cláusulas contractuales recogidas en los contratos de trabajo.
SE plantea si dicha cesión constituye o no rendimiento del trabajo en especie en el IRPF.
La respuesta de la DGT: equipamiento para teletrabajar y consideración o no como retribución en especie
Se plantea por la entidad consultante si la cesión de teléfonos móviles, junto con sus elementos accesorios (cargador, cable, baterías, tarjetas multi-SIM, carcasa, etc.), y otros elementos de similares y análogas características a sus empleados para la realización de su trabajo pudiera dar lugar a una retribución en especie.
En términos generales y antes de pasar al análisis del caso consultado, debe indicarse, deja claro la DGT, que no existe retribución en especie cuando la empresa pone a disposición del trabajador las máquinas, útiles y herramientas de propiedad o titularidad de la empresa necesarias para que este realice su trabajo.
La inexistencia de rendimiento de trabajo debe afirmarse no sólo en el caso de que la puesta a disposición del trabajador de los referidos medios (máquinas, útiles y herramientas) se produzca en los locales de la empresa, sino también cuando el trabajador presta sus servicios fuera de dichos locales, como ocurre:
- cuando desarrolla su trabajo en su propio domicilio en los supuestos de teletrabajo
- o cuando desarrolla su trabajo en el domicilio de los clientes de la empresa.
Por otro lado, y también en términos generales, debe tenerse en cuenta que podrá constituir un rendimiento de trabajo en especie, de acuerdo con el artículo 42.1 de la Ley del Impuesto, la utilización, consumo u obtención para fines particulares del trabajador de aquellos medios: máquinas, útiles y herramientas
En el caso concreto planteado, dada la naturaleza de la herramienta cedida por la empresa a sus trabajadores (teléfonos móviles y sus elementos accesorios) y su indubitable conexión con el desempeño de la actividad laboral teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en su utilización descritas en los hechos, de dicha cesión no deriva la existencia de rendimiento del trabajo en especie alguno.
Nuestra valoración
Hay que tener en cuenta que en el caso concreto planteado, se deja claro por parte de la empresa que está «prohibido el uso privativo de los instrumentos de trabajo puestos a disposición para teletrabajar» (existe una política expresa al respecto en la compañía).
El problema podría darse por ejemplo cuando exista un uso mixto de estos medios (por ejemplo, uso del móvil y/u ordenador corporativo para fines personales).