
Teletrabajo desde España para empresa de EEUU: ¿cómo impacta en la Renta la deducción por doble imposición internacional?
Cada vez son más los supuestos de personas que teletrabajan desde España para empresas extranjeras y esto tiene una serie de repercusiones tanto en el plano laboral como en el fiscal. Hoy explicamos una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos sobre teletrabajo para empresa de EE.UU.
El caso concreto planteado
Persona física residente en España cuyos ingresos proceden de su trabajo en una empresa residente en Estados Unidos, a la que presta los servicios de manera remota (teletrabaja). La empresa le practica retenciones, que ingresa en Estados Unidos.
Plantea si, por el hecho de derecho a la deducción por doble imposición internacional, tiene obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aunque su sueldo no supere el límite de rendimientos del trabajo que obliga a presentar declaración.
La respuesta de Tributos: teletrabajo para empresas de EEUU
Consulta Vinculante V1265-22, de 6 de junio de 2022.
Recuerda en primer lugar la DGT que respecto al derecho a la deducción por doble imposición internacional, ya se pronunció en la consulta V0906-17, de 11 de abril de 2017 (relativa al régimen fiscal aplicable a las retribuciones percibidas por una consultante durante el año 2015, pagadas por una empresa situada en EEUU, por el trabajo realizado en España por el sistema de teletrabajo)
En cuanto a la posibilidad de deducir, en su declaración del IRPF, el impuesto que la consultante haya satisfecho en Estados Unidos por la percepción de tales rendimientos, dado que la cuantía del impuesto estadounidense que puede ser deducido de la cuota del IRPF (deducción por doble imposición internacional del artículo 80 de la LIRPF) no excederá en ningún caso del importe que, derivado de la correcta aplicación del Convenio hispano-estadounidense, correspondiera gravar a Estados Unidos y, de conformidad con el convenio, los rendimientos del trabajo objeto de consulta solamente pueden someterse a gravamen en España, no procederá aplicar la deducción por doble imposición internacional por un gravamen satisfecho en Estados Unidos por tales rendimientos, sin perjuicio de que se pueda solicitar la devolución de dicho gravamen en Estados Unidos.
Por su parte, el artículo 61 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo dispone:
“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto en los términos previstos en el artículo 96 de la Ley del Impuesto.
A efectos de lo dispuesto en el apartado 4 de dicho artículo, estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
(…)”.
Por tanto, el artículo 61 del RIRPF, en relación con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 96 de la LIRPF, dispone que estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional, cuando ejerciten tal derecho.
Y recuerde que si necesita asesoramiento sobre estas cuestiones, no dude en consultar con nuestro Equipo de Expertos Fiscales para solicitar un presupuesto.