
Teletrabajo desde España para empresa de Reino Unido: ¿cómo impacta en la fiscalidad?
Aumentan los supuestos de teletrabajo desde España para el extranjero y con ellos las consultas que se elevan a la Dirección General de Tributos respecto al impacto en la fiscalidad. Hoy analizamos un caso de teletrabajo desde nuestro país para una empresa de Reino Unido (Consulta Vinculante V1277-23, de 16 de mayo de 2023).
El caso concreto planteado
El consultante es una persona física, residente en el Reino Unido, que trabaja como empleado de un despacho de abogados del Reino Unido.
Dado que el trabajo que desempeña puede realizarlo desde cualquier parte del mundo, por motivos personales y de manera unilateral, el trabajador plantea la posibilidad de desarrollar su trabajo en remoto desde España, desde su domicilio particular, lo que supondría su permanencia en España en más de 183 días tomando como base un ejercicio natural.
La respuesta de Tributos: teletrabajo desde España para empresa de Reino Unido
- Salarios
El consultante va a trabajar en España mediante el sistema conocido como teletrabajo por lo que debe atenderse a lo establecido en el artículo 14 del Convenio Hispano – británico, que establece lo siguiente:
Artículo 14 Rentas del trabajo
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15, 17 y 18, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado a no ser que el empleo se realice en el otro Estado contratante. Si el empleo se realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante pueden someterse exclusivamente a imposición en el Estado mencionado en primer lugar si:
a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y
b) las remuneraciones se pagan por un empleador que no sea residente del otro Estado, o en su nombre, y
c) las remuneraciones no las soporta un establecimiento permanente que el empleador tenga en el otro Estado.
(…)
De la regla general de tributación contemplada en el apartado 1 del artículo, se deriva que los salarios percibidos por el consultante solo podrán ser sometidos a tributación en España, a no ser que el empleo se ejerciese también en el Reino Unido, en cuyo caso también podría someterse a tributación en dicho país, siempre y cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 2.
A este respecto, el párrafo 1 de los Comentarios al artículo 15 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE, versión 2017 (en adelante MCOCDE) relativo a la imposición de la renta del trabajo dependiente, a la luz de los cuales se interpreta el citado artículo 15 del Convenio, recoge lo siguiente:
(…) El citado trabajo se realiza efectivamente en el lugar donde el empleado esté físicamente presente cuando efectúa las actividades por las que se paga dicha renta. Como consecuencia de ese principio, un residente de un Estado contratante que perciba una remuneración, en concepto de un trabajo dependiente, de fuentes situadas en el otro Estado, no puede estar sujeto a imposición en ese otro Estado respecto de dicha retribución por el mero hecho de que los resultados de su trabajo se exploten en ese otro Estado.
Si parte del trabajo se realizara en el Reino Unido, se produciría tributación compartida por las cantidades que proporcionalmente correspondan a esos trabajos, siempre y cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 2, y resultará aplicable el artículo 22.1 del Convenio, que regula la forma de evitar la doble imposición en España:
1. En España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o de acuerdo con las siguientes disposiciones, de conformidad con la legislación interna española:
a) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones del presente Convenio, puedan someterse a imposición en el Reino Unido, España permitirá:
(i) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en el Reino Unido; (…)
Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre el patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente a la renta o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en el Reino Unido.
- IRPF
En cuanto a las obligaciones de retención de la empresa británica a cuenta del IRPF, para que surja la obligación de retener en España, además de pagarse una renta sujeta a retención a cuenta del IRPF (como lo son los rendimientos del trabajo), se exige la existencia de un obligado a retener
En relación con este segundo requisito, de acuerdo con el citado artículo 76.1 del RIRPF, letras c) y d), las personas jurídicas no residentes en territorio español estarán obligadas a practicar retención a cuenta del IRPF solamente cuando:
· Operen en territorio español mediante establecimiento permanente.
· Si operan en territorio español sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (rentas que se deriven de prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente).
De esta forma, el elemento determinante para considerar obligada a retener en España a una empresa no residente que abone rendimientos de trabajo, es que opere en territorio español, ya sea con o sin establecimiento permanente.
En el caso objeto de consulta si el pagador de los rendimientos, esto es la sociedad residente en Reino Unido, no opera en España con establecimiento permanente ni realiza actividad económica en territorio español (sin establecimiento permanente) no se encontraría entre los obligados a retener a cuenta del Impuesto, de forma que no nacería la obligación de practicar retención a cuenta del IRPF sobre los mismos.