
Teletrabajo desde España para empresa extranjera: ¿cómo hay que tributar?
Teletrabajo y fiscalidad. Cada vez son más los supuestos de empleados que teletrabajan desde España para empresas extranjeras y la cuestión fiscal es una de las que suscita más interrogantes. La Dirección General de Tributos (DGT) se ha vuelto a pronunciar sobre este tema en una Consulta Vinculante muy reciente (V2223-22, de 25 de octubre de 2022).
NOTA: Al margen de la consulta, hay que tener en cuenta, como hemos reiterado en SincroGO, que estas situaciones se deben mirar caso por caso, analizando el marco fiscal y tributario de cada país, si existe o no Convenio para evitar la doble imposición, el criterio de la residencia fiscal…
El caso concreto planteado
El consultante, nacional español y residente en España, indica que va a teletrabajar (trabajo por cuenta ajena) para una empresa no residente en España (una empresa residente en Holanda), sin que sea necesaria su presencia física en el centro de trabajo holandés.
Se plantea el tratamiento fiscal de los rendimientos del trabajo obtenidos: si la empresa puede practicar retenciones en favor de la Hacienda holandesa o si debe practicarlas en favor de la Hacienda española o no debe hacer retenciones.
Y para el primer caso, saber si esas retenciones ingresadas en la Hacienda de Holanda pueden ser compensadas en la declaración de la renta en España.
La respuesta de Hacienda: teletrabajo desde España para el extranjero
La Dirección General de Tributos (DGT) responde lo siguiente:
De acuerdo con los datos aportados en el escrito de consulta, el consultante es residente fiscal en España y va a teletrabajar por cuenta ajena para una empresa residente Holanda, sin que se requiera su presencia física en el centro de trabajo en Holanda.
De acuerdo con esto, se parte de la premisa de que el consultante es residente fiscal en España para responder a la cuestión planteada.
Dado que se trata de rentas derivadas del trabajo prestado por el consultante, residente en España, para una empresa con sede en Holanda, habrá que estar a lo que establezca el Convenio entre el Gobierno del Estado Español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el día 16 de junio de 1971
Pues bien, las rentas del trabajo dependiente derivadas de realizar teletrabajo desde un domicilio privado en España, aunque los frutos de dicho trabajo sean para una empresa holandesa y siendo el consultante considerado residente fiscal en España, al ejercer el empleo en España, solamente tributarán en España.
La obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se encuentra regulada en los artículos 99 a 101 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en concreto, en los arts. 74, 57 y 76 del RIRPF)
Pues bien, además de tratarse de una renta sujeta a retención a cuenta del IRPF (como lo son los rendimientos del trabajo), la práctica de las retenciones exige la existencia de un obligado a retener.
En relación con este segundo requisito, de acuerdo con el artículo 76 del RIRPF, al tratarse, en el presente caso, de una entidad no residente en territorio español (la sociedad residente en Holanda), dicha entidad tendrá obligación de retener:
- si opera en territorio español por medio de un establecimiento permanente o
- en caso de que actúe sin establecimiento permanente únicamente respecto a los rendimientos del trabajo que satisfaga o de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 de la LIRPF (rentas que se deriven de prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente).