
Teletrabajo desde España para empresas del extranjero: ¿cómo hay que tributar?
Cada vez son más los supuestos de teletrabajo desde España para empresas extranjeras. La Dirección General de Tributos ya emitido ya varias Consultas Vinculantes al respecto (sobre cómo tributar), como te hemos contado en nuestro blog. Hoy analizamos una muy reciente (V0057-23, de 17 de enero de 2023).
El caso concreto planteado
Persona física de nacionalidad española y residente en España, que trabaja para una empresa residente en Suiza sin sede en España (teletrabajo de tipo programación informática).
Plantea dos cuestiones:
- Cómo debe tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Misma cuestión en el supuesto de teletrabajar para una empresa residente en Alemania.
La respuesta de la DGT: Teletrabajo desde España para el extranjero
Se parte de las siguientes presunciones:
i) que el trabajador es residente fiscal en España
; ii) que el trabajo realizado por la consultante en España para la empresa suiza o alemana, es por cuenta ajena, en la forma de trabajo dependiente;
y iii) que el trabajo se desarrolla íntegramente en España en la modalidad de teletrabajo, no existiendo desplazamientos a Suiza o, en su caso, a Alemania.
Debido a que la consultante plantea dos posibles pagadores, cada una residente en un estado distinto, se procederá a analizar los dos escenarios.
Teletrabajo desde España para empresa suiza
Entidad pagadora residente fiscal en Suiza.
Puesto que se trata de rentas de trabajo, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 15 del Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio entre el Estado Español y la Confederación Suiza (BOE de 3 de marzo de 1967), y su Protocolo, modificados por el Protocolo firmado en Madrid el 29 de junio de 2006 (BOE de 27 de marzo de 2007) y el Protocolo hecho en Madrid el 27 de julio de 2011 (BOE de 11 de junio de 2013)
Del escrito de consulta se deduce que la consultante realiza el trabajo desde su domicilio privado en España (teletrabajo), siendo los frutos de dicho trabajo para una empresa suiza.
Por lo tanto, se entenderá que el empleo se ejerce en España (siendo irrelevante que los frutos del trabajo se perciban por una empresa suiza), por lo que dichas rentas solo tributarán en España.
En cuanto a la tributación, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las rentas satisfechas a la consultante por la empresa residente en Suiza, las mismas tributarían como rendimientos del trabajo según el artículo 17.1 de la LIRPF.
Teletrabajo desde España para empresa de Alemania
Entidad pagadora residente fiscal en Alemania
En este supuesto debemos acudir al Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo, hecho en Madrid el 3 de febrero de 2011 (BOE, 30 de julio de 2012).
Igualmente, para el caso de Alemania resultan aplicables los comentarios al artículo 15 del MCOCDE, antes transcritos
Por tanto, también en este caso, si la consultante tiene la consideración de residente fiscal en España, al obtener rentas del trabajo derivadas de realizar teletrabajo desde un domicilio privado en España, se entenderá que el empleo se ejerce en España (siendo irrelevante que los frutos del trabajo se perciban por una empresa alemana), por lo que dichas rentas solo tributarán en España (al igual que lo comentado para el primer supuesto, su tributación por el IRPF sería como rendimientos del trabajo según el citado artículo 17.1 de la LIRPF).
Sujeción a retención a cuenta del IRPF de los rendimientos del trabajo satisfechos por la empresa empleadora (suiza o alemana)
Además de tratarse de una renta sujeta a retención a cuenta del IRPF (como lo son los rendimientos del trabajo), la práctica de las retenciones exige la existencia de un obligado a retener.
En relación con este segundo requisito, de acuerdo con el citado artículo 76 del RIRPF, al tratarse, en el presente caso, de una entidad no residente en territorio español (la empresa empleadora residente en Suiza, o, en el segundo supuesto, en Alemania), dicha entidad tendrá obligación de retener:
- si opera en territorio español por medio de un establecimiento permanente
- o en caso de que actúe sin establecimiento permanente únicamente respecto a los rendimientos del trabajo que satisfaga o de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (rentas que se deriven de prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente).