
Testamento: ¿presentar tarde el Impuesto sobre Sucesiones conlleva el pago de intereses de demora?
Fallece el padre de un contribuyente. Dada la complejidad del testamento van a tener que solicitar prórroga del plazo de presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se plantea a la Dirección General de Tributos si se devengan intereses de demora.
En concreto, se plantea si hay que abonar intereses de demora por el plazo prorrogado o, por el contrario, al no haber sido regulados en una norma con rango de Ley, no se puede producir el devengo de intereses de demora por los días transcurridos hasta la declaración dentro del plazo prorrogado.
La respuesta de Tributos: demora en el impuesto sobre sucesiones y donaciones
En su respuesta (Consulta Vinculante V0109-23, de 1 de febrero de 2023), la DGT responde lo siguiente (en aplicación del art. 68 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre de 1991, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, RISD):
Dado que la prórroga en la presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones implica un aplazamiento del pago del mismo, este Centro Directivo entiende que el establecimiento de los intereses de demora en caso de prórroga está plenamente establecido en la Ley y refrendado por el RISD
Por tanto, sí se devengan intereses de demora por los días transcurridos desde la finalización del plazo de 6 meses para presentar la declaración del Impuesto hasta la efectiva presentación de la declaración del Impuesto sobre Sucesiones dentro del plazo prorrogado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del RISD.