
Ticket guardería entregados por la empresa a los empleados: ¿influye en algo a efectos de la exención que el menor de 3 años vaya sólo unas horas, en vez de jornada completa, a la guardería?
La Dirección General de Tributos se acaba de pronunciar sobre la entrega a los empleados de ticket guardería en el caso y si influye en algo a efectos de la consideración de renta exenta el hecho que el menor de tres años esté en un horario reducido y no completo en la guardería (V2209-19, de 19 de agosto de 2019).
El caso concreto planteado
Una trabajadora tiene un hijo menor de tres años que asiste a un centro de educación infantil durante un horario correspondiente a media jornada. El pago de los gastos de guardería lo realiza la empresa en la que trabaja a través de la adquisición de «tickets guardería» que adquiere de una empresa emisora de tarjetas.
Se consulta a la Dirección General de Tributos si los gastos por la asistencia del hijo al centro de educación infantil, durante sólo media jornada, pueden ser objeto del incremento de la deducción por maternidad, y si el hecho de que los «tickets guardería» sean adquiridos por su empresa empleadora a una empresa emisora de tarjetas supone la existencia de una retribución en especie exenta.
La respuesta de Tributos
En lo que respecta a las horas de asistencia del hijo a la guardería, la Dirección General de Tributos determina que debe tenerse en cuenta que ni la Ley ni el Reglamento del IRPF establecen un número determinado de horas de asistencia ni límites inferiores o superiores de asistencia diaria al centro.
Por tanto, a la hora de beneficiarse de la posible exención es indiferente el número de horas que acuda el menor de tres años a la guardería.
Y en lo que respecta a la exención, como ya ha señalado en Consultas Vinculantes anteriores, la Dirección General de Tributos recuerda que la normativa establece que están exentas las retribuciones del trabajo no dinerarias que, cumpliendo los requisitos señalados en la normativa, consistan en el pago por las empresas de los gastos de guardería de sus trabajadores, mediante la entrega a los empleados de vales que se aplican a costear los gastos de dicha naturaleza.
Por lo que respecta a la deducción, el artículo 61 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, con efectos desde el 1 de enero de 2018, ha modificado el artículo 81 de la Ley del impuesto, estableciendo un incremento de la deducción por maternidad prevista en dicho artículo de hasta 1.000 euros anuales adicionales.
Esto se aplica cuando el contribuyente que tenga derecho a la deducción por maternidad hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, con los límites y requisitos establecidos en la normativa.
Entre esos límites, se establece que “a estos efectos se entenderán por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en las letras b) o d) del apartado 3 del artículo 42 de la LIRPF.”
De acuerdo con la redacción anterior, los gastos de guardería no exentos podrán formar parte de la base de la deducción.
Por ello, en la medida en que los gastos de guardería satisfechos por medio de vales guardería no cumplan los requisitos establecidos para la aplicación de la exención del artículo 42.3.b) de la LIRPF antes reproducido, lo que ocurriría, por ejemplo, cuando no se tratara de retribuciones no dinerarias por corresponder a mediciones en el pago, a dichos gastos podría resultarles de aplicación la deducción prevista en el citado artículo 81 de la LIRPF, en la medida en que se cumplan los requisitos previstos en dicho artículo.
Si por el contrario, el pago por la empresa de los gastos de guardería mediante el sistema de “tickets guardería” tiene la consideración de retribución en especie exenta en virtud del artículo 42.3.b) de la LIRPF, el importe de dichos pagos no dará derecho al incremento de la deducción de acuerdo con el último párrafo del artículo 81.2 de la LIRPF.