
Tickets restaurante: ¿responde la empresa si el trabajador incumple la prohibición de acumular las cuantías no consumidas?
Tickets restaurante: ¿tiene algún tipo de responsabilidad la empresa si los trabajadores incumplen la prohibición de acumular las cuantías no consumidas?
Pues bien, se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en una Consulta Vinculante muy reciente (V1923-21, de 21 de junio de 2021).
El caso concreto enjuiciado
Entidad que se está planteando entregar a sus trabajadores unas «tarjetas restaurante» ofrecidas por una compañía independiente.
Se plantea si la empresa, como pagadora, está obligada al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 45 del RIRPF, o si corresponde a los empleados.
Entre otros, se pregunta si la empresa es responsable en caso de que los empleados incumplan la prohibición de acumular cuantías no consumidas.
La respuesta de Tributos
En relación con las obligaciones y responsabilidades del empleador respecto de la entrega a los empleados de vales-comida o tarjetas-restaurante, es criterio de este Centro Directivo. recuerda la DGT considerar que tales obligaciones y responsabilidades tienen el mismo alcance para ambas fórmulas de prestación indirecta del servicio (V2798-07 y V2799-07).
Conforme con esto, cumpliendo tarjetas-restaurante los requisitos del artículo 45 del RIRPF nos encontraríamos ante una fórmula indirecta de prestación del servicio de comedor de empresa.
Por tanto, se trataría de un rendimiento del trabajo en especie exento, con el límite de 11 euros diarios de acuerdo con el artículo 45 del Reglamento transcrito anteriormente.
Con carácter general, el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 45.2.2º del RIRPF es exigible a las empresas que entreguen los vales-comida, las tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago.
Por tanto, si se incumplen los citados requisitos, la utilización de estos instrumentos por los empleados dará lugar a una retribución en especie del trabajo.
Es decir, corresponde a la empresa, por su condición de pagadora de los rendimientos, la obligación de que los vales-comida o las tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago entregados al trabajador se adecuen a los requisitos establecidos en este artículo 45.2.2º.
De lo contrario, advierte la DGT, existiría retribución en especie y por tanto obligación de realizar el correspondiente ingreso a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del RIRPF.
¿Qué sucede con la prohibición de acumular cuantías?
Respecto a la prohibición de la acumulación de cuantías, la DGT entiende que la responsabilidad de su cumplimiento es exigible al trabajador, por cuanto en última instancia depende de la voluntad del empleado acumular en un día las cuantías no consumidas en otros días.
Además, el art. 45.2.2º del RIRPF no impone a las empresas ninguna obligación específica de control sobre el cumplimiento de este requisito.
Por tanto, si el empleado incumpliera la prohibición de acumulación de cuantías prevista en la letra b) del artículo 45.2.2º del RIRPF, deberá incluir en la declaración del IRPF que proceda las retribuciones en especie correspondientes a los importes acumulados.
En este caso la empresa no vendrá obligada a practicar el ingreso a cuenta que hubiera correspondido, siempre y cuando cumpla las restantes condiciones establecidas en el art. 45.