11 Mar
FAQs fiscales 2023

¿Cabe aplicar el tipo mínimo del 2% a los trabajadores con contratos fijos discontinuos?

¿Es posible aplicar el tipo mínimo de retención de IRPF del 2% a los trabajadores contratados con contratos fijos discontinuos? Lo aclara la Dirección General de Tributos en una Consulta Vinculante muy reciente (V0014-22, de 4 de enero de 2022)

El caso concreto planteado

Trabajadores fijos discontinuos con contrato indefinido y cuyos rendimientos de trabajo no superan el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener.

Se plantea a la DGT si cabe aplicar el tipo mínimo de retención del 2% establecido en el artículo 86.2 del Reglamento del IRPF.

La respuesta de la DGT: no cabe la retención del 2% en contratos fijos discontinuos

El tipo de retención del 2% (art.86.2 del RIRPF) opera como tipo mínimo en los contratos o relaciones de duración inferior al año y siempre que el tipo resultante del procedimiento general resulte inferior.

Además, el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener para los rendimientos del trabajo que se recoge en el artículo 81.1 del Reglamento del Impuesto no resulta aplicable cuando opera este tipo mínimo, tal como establece el apartado 3 del mismo artículo: “(…) no será de aplicación cuando correspondan (…) los tipos mínimos de retención a los que se refiere el artículo 86.2 de este Reglamento”.

Por tanto, concluye la DGT, al tratarse de trabajadores fijos discontinuos, lo que comporta la existencia de una relación de carácter permanente y por tiempo indefinido con la empresa, el importe de la retención se determina conforme con el procedimiento general del artículo 82. No cabe aplicar la regla del tipo mínimo de retención del 2% del artículo 86.2 pues no se trata de un contrato o relación de duración inferior al año.

Opera en este caso el límite excluyente de la obligación de retener recogido en el artículo 81.1. del RIPF.

Por: Estela Martín

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