
Tipo mínimo de retención del 2%: ¿y si el contrato acaba superando el año al realizarse un ERTE?
Cabe aplicar el tipo mínimo de IRPF del 2% cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año. Ahora bien, ¿qué sucede si el contrato acaba durando más de un año al haber estado incluido el trabajador en un ERTE? Se pronuncia la Dirección General de Tributos (V2750-21, de 10 de noviembre de 2021).
El caso concreto planteado
Indica la mercantil consultante que tiene empleados con contrato o relación laboral inicialmente inferior al año, aplicando una retención a cuenta del IRPF del 2 por 100, pero que en ocasiones llegan a exceder del año como consecuencia:
- de una prórroga contractual o
- de suspensión del contrato por un ERTE
Plantea el tipo de retención aplicable.
La respuesta de Tributos: retención del 2% en caso de prórrogas y/o ERTEs
Recuerda en primer lugar la DGT que el tipo de retención del 2% (art. 86.2 deL RIRPF), opera como tipo mínimo en los contratos de duración inferior al año cuando el tipo resultante del procedimiento general resulte inferior.
Además, también cabe señalar que el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener para los rendimientos del trabajo que se recoge en el artículo 81.1 del RIRPF no resulta aplicable cuando opera este tipo mínimo, tal como establece el apartado 3 del mismo artículo: “(…) no será de aplicación cuando correspondan (…) los tipos mínimos de retención a los que se refiere el art. 86.2”.
En el supuesto analizado se ha venido aplicando —según se indica en el escrito de consulta— el tipo mínimo del 2% respecto a las retribuciones de los contratos con una duración inicial inferior al año, pero que posteriormente son objeto de prórroga u objeto de suspensión por aplicación de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o de una prórroga.
En el supuesto analizado se ha venido aplicando el tipo mínimo del 2% respecto a las retribuciones de los contratos con una duración inicial inferior al año, pero que posteriormente son objeto de prórroga u objeto de suspensión por aplicación de un ERTE) —en relación con esta suspensión debe indicarse que la misma no comporta, a estos efectos, una ampliación de la duración del contrato—, planteándose ahora la operatividad de ese tipo mínimo al superarse el año.
Al respecto, procede indicar que la prórroga contractual es una de las que obligan a regularizar el tipo de retención. Así lo determina el artículo 87.2.1º del Reglamento del Impuesto:
“Procederá regularizar el tipo de retención (…):
1º. Si al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación el trabajador continuase prestando sus servicios al mismo empleador o volviese a hacerlo dentro del año natural”.
En cuanto al tipo resultante de la regularización, seguirá siendo operativo el tipo del 2% como tipo mínimo (en los términos antes expresados: tipo mínimo en los contratos de duración inferior al año cuando el tipo resultante del procedimiento general resulte inferior) si la prórroga es también de duración inferior al año.