
TJUE sobre el IRPH en España: los consumidores deben recibir información suficiente de los métodos de cálculo
Importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el tipo de interés variable basado en índices de referencia de los préstamos hipotecarios (IRPH) en España: los consumidores deben recibir información suficiente de los métodos de cálculo de dichos índices (STJUE de 13 de julio de 2023).
Se trata de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de julio de 2023 en el asunto C 265/22 | Banco Santander (Referencia a un índice oficial) sobre posibles cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores (cláusulas establece un tipo de interés variable en los contratos de préstamos hipotecarios).
Corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales comprobar la importancia y la accesibilidad de la información procedente del Banco de España sobre el nivel de los índices de referencia en relación con el tipo de interés del mercado y sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo para igualar el tipo de interés con el tipo de interés del mercado.
Entre otras cuestiones, sentencia el TJUE que en cuanto al carácter eventualmente abusivo de la cláusula controvertida, el Banco Santander tendrá que probar primeramente que, según afirma, la cláusula en cuestión se negoció individualmente.
De no ser así, el juez nacional tendrá que evaluar, en primer lugar, el posible incumplimiento de las exigencias de la buena fe y, en segundo lugar, la existencia de un posible desequilibrio importante en detrimento del consumidor, analizando los elementos del contrato y teniendo en cuenta las indicaciones aportadas por el TJUE en su jurisprudencia
Cláusulas sobre tipo de interés variable en las hipotecas. TJUE
El TJUE sentencia que los artículos 3, apartado 1, 4 y 5 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que:
«Para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario a tipo de interés variable que designa, como índice de referencia para la revisión periódica del tipo de interés aplicable a ese préstamo, un índice establecido por una circular que fue publicada oficialmente y al que se aplica un incremento, es pertinente el contenido de la información incluida en otra circular de la que se desprende la necesidad de aplicar a ese índice, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar dicho tipo de interés con el tipo de interés del mercado.
También es pertinente determinar si esa información es suficientemente accesible para un consumidor medio«.
Link al contenido íntegro de la sentencia del TJUE.