25 Ene
alemán viviendo en mallorca 7p fiscalidad

Trabajador alemán con vivienda en Mallorca: ¿cabe la aplicación de la exención del 7P?

La famosa exención del 7p suscita múltiples consultas ante la Dirección General de Tributos. Hoy analizamos una relativa a un trabador alemán con vivienda en Mallorca que plantea la posibilidad de aplicarse la exención del 7P.

El caso concreto planteado

El consultante, con contrato alemán, ejerce su profesión en una empresa de Alemania, teniendo su base en dicho país, aunque sus servicios son todos internacionales.

Sus días libres va a Mallorca, donde tiene un piso en alquiler. Manifiesta que, aproximadamente, pasa unos 200 días al año en Alemania y el resto en Mallorca.

Plantea a la Dirección General de Tributos si cabe aplicar la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF)

La respuesta de Tributos

En su respuesta (Consulta Vinculante V2974-21, de 23 de noviembre de 2021) la DGT recuerda en primer lugar los requisitos establecidos en el artículo 6 del RIRPF que hay que cumplir para poder aplicar la exención:

“Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7. p) de la Ley del IRPF, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:

1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.

2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

2. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.

Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.

3. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.”.

En definitiva,  la norma exige, para aplicar la exención, que se trate de un rendimiento derivado de un trabajo realizado para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Para entender, señala la DGT, que el trabajo se haya prestado de manera efectiva en el extranjero, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España.

En su escrito, el consultante no aclara si desarrolla la totalidad de su trabajo fuera del territorio español. Si fuera así, podrá entenderse cumplido este requisito al tratarse de trabajos realizados efectivamente en el extranjero. En caso contrario, este requisito no se cumplirá respecto del trabajo realizado en territorio español.

Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente, o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Al respecto, el consultante indica tener un contrato con una empresa de Alemania.

En la medida en que la beneficiaria o destinataria última de los trabajos prestados por el consultante en el extranjero sea una empresa o entidad no residente en España, dicho requisito podrá entenderse cumplido.

En todo caso, la determinación de quién es el beneficiario efectivo de tales servicios es una cuestión que deberá ser acreditada por cualquier medio de prueba válido en Derecho, correspondiendo su valoración a los órganos de gestión e inspección de la Administración tributaria.

Respecto de si es necesario que los rendimientos del trabajo hayan tributado en el extranjero, señala la DGT que el precepto únicamente exige que:

  • en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y
  • que no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, no que sean gravados de manera efectiva en el mismo.

En este sentido, se considera cumplido en particular este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

Si los trabajos se realizan en varios países, habrá que analizar el cumplimiento de este requisito en cada uno de los países a los que se desplaza el trabajador, de tal forma que la exención será aplicable respecto de las retribuciones que correspondan a aquellos países en los que se cumpla el citado requisito.

Por tanto, la aplicación de la exención regulada en el artículo 7 p) de la LIRPF dependerá del cumplimiento, según lo indicado, de todos los requisitos mencionados.

 

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos