19 Sep
residir fiscalmente en España pero trabajando en Portugal

Trabajador que reside en España pero presta sus servicios en Portugal: ¿puede solicitar la devolución de las retenciones realizadas en ese país?

Un ciudadano español con residencia fiscal en España (donde viven, también, su mujer y sus hijas) trabaja en el extranjero, en concreto, en Portugal. La empresa portuguesa le practica retención.

El consultante, como residente fiscal en territorio español, indica que presenta su declaración de impuestos en España con todas sus rentas universales.

Pregunta a la Dirección General de Tributos si a efectos de presentar la declaración de la renta en España, si puede solicitar la devolución de las retenciones realizadas en Portugal que excedan de aquellas que le corresponderían de haber obtenido los rendimientos en España (Consulta Vinculante V1358-19, de 10 de junio de 2019).

La respuesta de Hacienda

En primer lugar, Hacienda deja claro que en este caso se parte de la premisa de que las retenciones le son practicadas por la empresa portuguesa, es decir,  no son retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas español (IRPF) sino a cuenta del impuesto portugués y, por tanto, ingresadas en la Hacienda portuguesa.

Asimismo, cabe aclarar que, siendo retenciones a cuenta de un impuesto extranjero, las mismas se practicarán con arreglo a la normativa extranjera reguladora del mismo.

Si el trabajador tributa en Portugal por los rendimientos correspondientes a los trabajos realizados en dicho país (indica, en relación con el contrato de trabajo con la empresa de Portugal, que en dicho país le son practicadas retenciones en su nómina), la eliminación de la doble imposición que pueda generarse se efectuará conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 23 del Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa para evitar la doble imposición, y, por remisión de éste, en la legislación interna española, mediante la aplicación de la deducción por doble imposición internacional regulada en el artículo 80 de la LIRPF, según el cual:

“1. Cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes:

a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.

b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.

2. A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable. A tal fin, se deberá diferenciar el tipo de gravamen que corresponda a las rentas generales y del ahorro, según proceda. El tipo de gravamen se expresará con dos decimales.

Por tanto, concluye la Consulta, si, de acuerdo con el citado Convenio para evitar la doble imposición, Portugal puede someter a gravamen los rendimientos que la empresa portuguesa satisface al consultante la doble imposición, en caso de existir, correspondería eliminarla a España (como Estado de residencia del consultante) y dicha eliminación se realizaría según lo indicado en la Consulta Vinculante V1699-13.

Por: Estela Martín

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