
Trabajadores fijos discontinos: ¿cabe aplicar el tipo mínimo de retención del 2%?
Tras la última Reforma Laboral, ha aumentado ostensiblemente la cifra de contratos fijos discontinuos y esto lleva a dudas de todo tipo; también en el plano fiscal. Y un ejemplo es si cabe o no aplicar el tipo mínimo de retención del 2% de IRPF.
Se pronuncia la Dirección General de Tributos en esta reciente consulta vinculante
El caso concreto planteado
Trabajador fijo discontinuo con contrato indefinido cuyos rendimientos del trabajo son inferiores al límite excluyente de la obligación de retener.
Se plantea el tipo de retención aplicable a dicho trabajador: en concreto si opera el tipo mínimo del 2% establecido en el artículo 86.2 del Reglamento de IRPF o si por el contrario no aplica dicho tipo mínimo.
La respuesta de Tributos: no cabe el tipo del 2% en los fijos discontinuos
En su Consulta Vinculante V0040-23, de 16 de enero de 2023, la Dirección General de Tributos responde lo siguiente:
El tipo de retención del 2 % contemplado en el art. 86.2 del Reglamento del IRPF solamente opera como tipo mínimo en los contratos o relaciones de duración inferior al año y siempre que el tipo resultante del procedimiento general resulte inferior.
Además, también cabe señalar que el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener para los rendimientos del trabajo que se recoge en el artículo 81.1 del Reglamento del Impuesto no resulta aplicable cuando opera este tipo mínimo, tal como establece el apartado 3 del mismo artículo:
“(…) no será de aplicación cuando correspondan (…) los tipos mínimos de retención a los que se refiere el artículo 86.2 de este Reglamento”.
Por tanto, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos (existencia de una relación de carácter permanente y por tiempo indefinido con la empresa), el importe de la retención se determinará conforme con el procedimiento general del artículo 82 del RIRPF, no resultando aplicable la regla del tipo mínimo de retención del 2%.