
Trabajo para la misma empresa pero primero a través de ETT y luego directamente: ¿uno o dos pagadores a efectos de la declaración de la Renta?
Interesante Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos respecto a si, a efectos de realizar la declaración de la Renta, se considera que existe uno o dos pagadores en el caso de un trabajador que ha prestado sus servicios para la misma empresa pero primero a través de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) y posteriormente contratado directamente por la empresa (Consulta Vinculante V1948-18, de 2 de julio de 2018).
El caso concreto
El consultante trabaja, por cuenta ajena, en una misma empresa comercial desde julio de 2016. Hasta el final de primer semestre de 2017 trabajó a través de una empresa de trabajo temporal, ETT; a partir del 1 de julio de 2017 pasa a trabajar contratado directamente con la empresa comercial, prestando servicio en el mismo lugar, con idénticas condiciones laborales.
Se plantea a la Dirección General de Tributos si a efectos de determinar la obligación de declarar por el período 2017, es correcta la consideración de un solo pagador, aun existiendo dos pagadores sucesivos en el tiempo, dado que presta servicio para la misma empresa durante todo el año.
La respuesta de Tributos
La Dirección General de Tributos deja claro que aunque el trabajador haya prestado sus servicios con idénticas condiciones laborales con cada uno de los dos pagadores (ETT primero y empresa después) hay que entender que se trata de dos pagadores independientes, sin conexión alguna entre ambos.
Y esto es así, razona la consulta, porque si bien existen dos pagadores sucesivos, ello no es consecuencia de una subrogación empresarial, en la cual la empresa cesionaria esté obligada a subrogarse (en todos los derechos y obligaciones) en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho centro. Aquí lo que se produce, razona la Dirección General de Tributos, es una baja empresarial, y a continuación, un alta con empresa distinta, y con la cual se acuerdan mantener idénticas condiciones laborales a las que venía disfrutando con la precedente.
Tanto la Ley del Impuesto del IRPF (artículo 99.2) como el Reglamento del IRPF (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”. Y en el presente caso, razona la consulta, nos encontramos con dos pagadores independientes sin conexión alguna entre ambos: en primer lugar en el tiempo figura contratado en la ETT que presta sus servicios a un empresa comercial y, posteriormente, es la propia empresa comercial, donde viene prestando sus servicios, la que contrata los servicios de este.
En consecuencia, concluye la consulta, el trabajador estará obligado a declarar en el caso de que el rendimiento íntegro del trabajo por la totalidad de sus empleos exceda de 12.000 euros siempre que, como cabe entender que así concurre, las percibidas por el segundo pagador superen los 1.500 euros anuales.