
Tras el RDLey 13/2022: ¿hay que presentar autoliquidación del IRPF en España si se es residente fiscal en otro país?
Tras el RDLey 13/2022, ¿hay que presentar autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España, aunque se sea residente fiscal en otro país? Se pronuncia la Dirección General de Tributos en una Consulta Vinculante muy reciente (V0037-23, de 16 de enero de 2023).
El caso concreto enjuiciado
La persona física consultante manifiesta que es no residente fiscal en España y expone que, en abril de 2022, una mercantil holandesa constituyó una sucursal en España ante la necesidad de contratar a personas que debían de cotizar a la Seguridad Social española.
Asimismo, indica que, en tanto no hay designada una persona residente en España con poderes generales para gestionar la sucursal, la Seguridad Social española le exige estar dado de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA).
El Real Decreto-ley 13/2022 (BOE de 27 de julio de 2022) contiene, en su disposición final primera, una modificación del artículo 96.2 de la LIRPF por la que se establece la obligatoriedad de presentar autoliquidación del IRPF por parte de las personas que estén dadas de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos).
Se plantea por tanto si hay obligación de presentar autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España, aunque sea residente fiscal en Países Bajos
La respuesta de Tributos
En su respuesta, la DGT señala que aunque con la modificación del artículo 96.2 de la LIRPF, se establece la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la obligación de presentar declaración por el IRPF incumbe a las personas que son contribuyentes de este impuesto.
Por tanto, si el consultante no es residente fiscal en España, sino en Países Bajos, no tendrá la condición de contribuyente del IRPF.
Esto supone que no deberá presentar declaración por este impuesto, sin perjuicio de que obtuviera rentas en España por las que le correspondiera tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) conforme a la normativa de este impuesto y, en su caso, del convenio para evitar la doble imposición que resultara aplicable.