
Tratamiento fiscal del complemento salarial por manutención que, a opción del trabajador, se abona en metálico
¿Cuál es el tratamiento fiscal que debe darse a un complemento salarial en especie por manutención que, a opción del trabajador, se abona en metálico?
La Dirección General de Tributos acaba de responder a esta pregunta en una Consulta Vinculante muy reciente relativo a un convenio de hostelería (V1522-19, de 24 de junio de 2019).
El caso concreto planteado
El artículo 30 -Complemento salarial en especie: Manutención- del Convenio de Hostelería de Madrid, señala lo siguiente:
«Los trabajadores/as que se determinan en las tablas salariales anexas al presente convenio, tendrán derecho a recibir como complemento salarial en especie, con cargo a la empresa y durante los días en que presten sus servicios, la manutención.
A opción del trabajador/a, dicho complemento en especie podrá sustituirse mediante la entrega en metálico, de 43,33 Euros mensuales para 2011 y de las cantidades mensuales que resulten de los incrementos salariales pactados en el presente Convenio para los años 2012 y 2013, salvo en aquellos establecimientos que no tengan obligación de dar la manutención, entendiéndose por éstos, los que no elaboran comida y/o no tengan servicios de restaurante.
(…)
Este complemento salarial se abonará también en vacaciones y fiestas abonables.
(…)»
Se plantea el tratamiento fiscal que debe darse a este complemento salarial.
La respuesta de Tributos
En primer lugar, la Dirección General de Tributos recuerda que el artículo 42.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF establece lo siguiente:
“Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.”.
Añadiendo a continuación el citado artículo que:
“Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.”.
En consecuencia, razona la Consulta, analizado el artículo 30 del Convenio de Hostelería de Madrid, referente al complemento salarial en especie en concepto de manutención, se considera que si el trabajador opta a su percepción en metálico, que dicho complemento tiene la calificación de retribución dineraria y no en especie.
Partiendo de tal consideración de retribución dineraria, deberá practicarse la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme al artículo 99 de la LIRPF.
A tal efecto, el cálculo del tipo de retención que hay que aplicar sobre el citado complemento salarial conjuntamente con el resto de retribuciones que perciban los trabajadores se efectuará de conformidad al procedimiento general previsto en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del IRPF.