16 Dic
kit digital septiembre 2022

Compensar las BINs es un derecho, no una opción

Importante sentencia del Supremo en la que (frente al criterio mantenido por la Agencia Tributaria) se determina que compensar las Bases Imponibles Negativas (BINs) es un derecho, no una opción.

El Tribunal Supremo sentencia en concreto, tal y como te explica en este artículo Adrián García, Asesor Fiscal de SincroGO que es posible aplicar las BINs cuando la declaración se presenta fuera de plazo.

En una sentencia (sent. del TS, Sala de lo Contencioso, de 30 de noviembre de 2021) se establece este criterio en contraposición a lo que venía aplicando la Agencia Tributaria.

Cuestiones planteadas con anterioridad

Hacienda estaba tomando la decisión de no permitir aplicar las BINS cuando el contribuyente presentaba declaraciones fuera de plazo.

Para justificar esta manera de proceder, planteaba que la aplicación de las bases imponibles negativas es una opción del contribuyente.

Y que conforme al artículo 119.3 de la Ley General Tributaria:

«Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración«.

Criterio del Tribunal Supremo sobre las BINs

El tribunal considera que compensar las BINs o no, es un derecho del contribuyente y no una opción.

Acotando el concepto de “opciones tributarias” a las que se producen cuando:

  • Existe posibilidad de elección entre regímenes tributarios diferentes y excluyentes.
  • Y, el contribuyente refleja esta decisión mediante una declaración.

Por ejemplo:

  • Inclusión voluntaria en el Sistema Inmediato de Información (SII).
  • Tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Ley Beckham).
  • Elección del régimen de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda…

¿Qué conclusiones se derivan de la sentencia?

La ley permite compensar o no las BINs, permitiendo elegir el periodo o periodos en los que utilizar la compensación, además de poder escoger la cuantía que se quiere aplicar dentro de los límites establecidos.

Por lo que, podrán utilizarse las Bases Imponibles Negativas tanto:

  • En primeras declaraciones presentadas fuera de plazo, como
  • en declaraciones complementarias extemporáneas, derivadas o no, de la apertura de un procedimiento tributario por parte de Hacienda.
Por: Adrián García

Asesor Fiscal y Contable

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