
Tribunal Supremo: Los intereses de demora son gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (Sección 2) ha sentenciado que los intereses de demora son gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades (IS) (sent. del TS de 17 de noviembre de 2021).
Estima el recurso interpuesto por una empresa y declara su derecho a deducirse como gasto los intereses de demora.
En concreto, estima el recurso contencioso administrativo dirigido contra la desestimación presunta del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja, de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo de resolución con liquidación provisional, por importe de 23.200,23 euros, por la que desestima la reclamación económico-administrativa de 27 de mayo de 2016, interpuesta por la empresa (una SL) ante la Agencia Tributaria Delegación Especial de La Rioja.
Se anula dicha resolución por ser contraria al Ordenamiento jurídico, declarando el derecho de la empresa a deducirse como gasto los intereses de demora.
La sentencia del Supremo: intereses de demora como gastos deducibles
Concluye el TS que a efectos del Impuesto sobre Sociedades, los intereses de demora:
- ya sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación
- ya sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado
tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible.
Eso sí, la deducción de los gastos controvertidos y sobre los que versa este recurso está sometida a los límites establecidos en el artículo 20 TRLIS ( artículo 16 de la actual LIS).