01 Dic
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Donación ante notario en el extranjero a residente en España: ¿sujeta a tributación?

¿Está sujeta a tributación una donación efectuada en el extranjero (ante notario) a una ciudadana extranjera residente en España (el dinero se ingresará en una cuenta bancaria en España)? Se pronuncia sobre ello la Dirección General de Tributos (V2620-21, 27 de octubre de 2021).

El caso concreto planteado

La consultante es una ciudadana rumana residente en la provincia de Alicante desde hace 10 años. La consultante va a recibir una donación de sus padres, realizada ante notario en Rumanía.

El dinero objeto de donación proviene de la venta de una propiedad efectuada en Rumanía cuyos titulares son sus padres. La donación será ingresada en una cuenta bancaria en España a nombre de la consultante, para que pueda hacer frente a la adquisición de su primera vivienda.

Plantea a la DGT si una donación realizada en Rumanía y debidamente justificada con el acta notarial traducido, legalizado y apostillado, debe tributar en España y por qué cuantía. Desea saber también los pasos a seguir más allá del procedimiento de transferencia bancaria europea.

La respuesta de la DGT: Donación en el extranjero a residente en España

La DGT responde lo siguiente (conforme con la normativa aplicable Ley 22/2009: arts. 25, 48 y 54 y Ley 29/1987: arts. 1, 3, 5, 6, 9, 20, 23 y 24)

  1. La consultante, al recibir la donación efectuada en Rumanía por sus padres, debe tributar en España por obligación personal, ya que es aquí donde tiene ubicada su residencia habitual.

2. Para el caso en que se produzca una doble tributación (la misma donación tribute por el mismo concepto y periodo en Rumanía y España), se prevé en el artículo 23 de la LISD una deducción por doble imposición internacional, siempre que el contribuyente tribute por obligación personal en España, como es el caso.

3. Las Comunidades Autónomas tienen atribuidas competencias normativas en el ámbito del ISD (reducciones de la base imponible, tarifa del impuesto, cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente y, deducciones y bonificaciones de la cuota).

Por ello, para la determinación del importe a pagar por este tributo, se deberá consultar la normativa propia de la Comunidad Autónoma donde el sujeto pasivo tenga su residencia habitual.

4. Las Competencias de aplicación de este tributo han sido atribuidas, por delegación del Estado, a las Comunidades Autónomas, conforme a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 22/2009, por lo que, para conocer el procedimiento de declaración y pago del tributo, se deberá consultar a la CCAA en la que el contribuyente tenga su residencia habitual.

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