
La DGT vuelve a reiterar que está sujeta a tributación la indemnización por despido improcedente abonada sin pasar por el SMAC
A pesar de que son reiteradas las Consultas de la Dirección General de Tributos (DGT) sobre la tributación de la indemnización por despido (reconocimiento de improcedencia sin pasar por el SMAC), es una cuestión que siguen planteando muchas empresas y trabajadores.
Pues bien, la DGT ha vuelto a reiterar (Consulta Vinculante V2792-21, de 15 de noviembre de 2021) que el reconocimiento de la improcedencia del despido efectuado sin pasar por conciliación (SMAC u órgano equivalente) está plenamente sujeto a tributación.
El caso concreto enjuiciado
Una consultante recibió, el 22 de julio de 2019, notificación de despido de la empresa en la que trabajaba. Estando disconforme presentó demanda por despido y el Juzgado de lo Social en sentencia de fecha 16 de enero de 2020 declaró la improcedencia del despido, estableciendo una indemnización de 14.877,87 euros.
La empresa, en cumplimiento de la sentencia procedió a la readmisión de la consultante en el plazo legalmente establecido.
Posteriormente la empresa, con fecha 30 de abril de 2020, comunica a la trabajadora un nuevo despido reconociendo la improcedencia del mismo. Dicho despido fue aceptado por la trabajadora.
Se plantea el fiscal de la indemnización por despido percibida y si es o no de aplicación de la exención contemplada en el artículo 7 e) de la LIRPF.
La respuesta de Tributos: indemnización por despido improcedente sujeta a tributación si no se pasa por el SMAC
El criterio (reiterado) de la Dirección General de Tributos es muy claro. Para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que el reconocimiento de la improcedencia del despido se produzca en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o bien mediante resolución judicial.
En el supuesto planteado, la improcedencia del despido no parece haber sido reconocida en el acto de conciliación ante el SMAC ni tampoco mediante resolución judicial, por lo que no resultaría de aplicación la exención contemplada en el artículo 7 e) de la LIRPF.
Por todo ello la indemnización estará sujeta y no exenta, calificándose como rendimiento del trabajo.
Eso sí, puede resultar de aplicación el porcentaje de reducción del 30% previsto en el artículo 18.2 de la LIRPF si se cumplen los requsitos necesarios para ello.