
Tributación de la indemnización por daños y perjuicios por vulneración de los derechos fundamentales a la integridad moral y de libertad sindical
La Dirección General de Tributos ha emitido una reciente Consulta Vinculante sobre la tributación de la indemnización en el IRPF en caso de abono de una indemnización por daños y perjuicios por vulneración de los derechos fundamentales a la integridad moral y de libertad sindical. En concreto, en el caso planteado, en virtud de sentencia judicial, confirmada en suplicación, se declaran vulnerados los derechos fundamentales a la integridad moral y de libertad sindical de un trabajador por la empresa para la que presta sus servicios y se condena a dicha empresa al pago de una indemnización por daños y perjuicios de 27.001,00 euros.
Exención en el IRPF
En su respuesta (Consulta Vinculante V1653-18, de 12 de junio de 2018), la Dirección General de Tributos deja claro que la indemnización abonada por la empresa al trabajador se encuentra amparada por el supuesto de exención recogido en el artículo 7.d) de la Ley del Impuesto del IRPF, ya que su cuantía se reconoce judicialmente por sentencia. En este sentido, el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), regulador de las rentas exentas, en su párrafo d) incluye las siguientes:
“Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida».
Y en este caso, razona la Dirección General de Tributos, el asunto que se plantea es si la indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración de derechos fundamentales a la integridad moral y de libertad sindical satisfecha por la empresa a la consultante se encuentra amparada en el primero de los supuestos indemnizatorios que se recogen en la LIRPF: indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Por tanto, para que la indemnización objeto de consulta tenga la consideración de renta exenta es necesario que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida. Y en este caso, la indemnización abonada se encuentra amparada por el supuesto de exención recogido en el artículo 7.d) de la Ley del Impuesto, ya que su cuantía se reconoce judicialmente por sentencia.
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