11 Oct
Indemnización por despido

Tributación de la indemnización por despido: la Dirección General de Tributos vuelve a dejar claro que está sujeta a tributación si la empresa reconoce la improcedencia sin pasar por conciliación

Para que la indemnización por despido improcedente esté exenta de tributación, es obligatorio acudir al acto de conciliación. La Dirección General de Tributos ha vuelto a emitir una nueva consulta vinculante en la que deja claro que si la empresa reconoce el despido como improcedente y abona la indemnización correspondiente antes del acto de conciliación, está plenamente sujeta a tributación (Consulta Vinculante V2158-18, de 18 de julio de 2018).

El caso concreto enjuiciado

El consultante fue despedido en febrero de 2016. Si bien en la carta de despido constaba un determinado motivo, la empresa reconoció el despido como improcedente, abonando la correspondiente indemnización. Se plantea la posible exención de la indemnización por despido satisfecha.

La respuesta de Tributos

Como ya ha sucedido en consultas anteriores, la Dirección General de Tributos vuelve a dejar muy claro que para que la indemnización por despido improcedente esté exenta tiene que haberse reconocido en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC u órgano equivalente) o bien mediante resolución judicial. Si no es así, la indemnización estará plenamente sujeta a tributación y no será de aplicación la exención contemplada en el artículo 7 e) de la LIRPF.

La Dirección General de Tributos recuerda que en la redacción actual del artículo 7 e) de la LIRPF tras la Reforma Laboral (RD-Ley 3/2012, de 10 de febrero) se suprimió el párrafo segundo de la anterior redacción, el cual se refería a la exención de las indemnizaciones por despido cuando el contrato de trabajo se extinguía con anterioridad al acto de conciliación. Por lo que actualmente, concluye la consulta, para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que el reconocimiento de la improcedencia del despido se produzca en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o bien mediante resolución judicial.

Redacción actual del art. 7.e de la LIRPF

Ésta es la redacción actualmente en vigor del art. 7.e de la LIRPF:

«Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros».

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia fiscal, contable o laboral, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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