
Tributación de la venta de sellos (colección particular)
Un consultante es propietario de una colección de sellos adquirida a título particular a lo largo de varios años. Plantea a la Dirección General de Tributos cuál debe ser la tributación de la venta.
La respuesta de Tributos
En su respuesta (Consulta Vinculante V2796-19, de 10 de octubre de 2019), Hacienda responde lo siguiente:
La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, donde se establece que:
«Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
En la medida en que los sellos que va a vender el consultante constituyen elementos de su patrimonio personal —no proviniendo del desarrollo de ninguna actividad económica—, su venta dará lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales por diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión —de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley del Impuesto—, valores que vienen definidos en los artículos 35 y siguientes.
Y en lo que respecta a la justificación documental de la fecha y del valor adquisición de los sellos integrantes de la colección, el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), dispone que “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa”.
Por tanto, el consultante podrá acreditar por los medios de prueba admitidos en Derecho el valor y la fecha de adquisición de los sellos, siendo los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá —en el ejercicio de sus funciones y a efectos de la liquidación del impuesto— la valoración de las pruebas que se aporten como elementos suficientes para determinar tales circunstancias.
Dichas circunstancias, advierte la consulta, de no entenderse acreditadas comportaría el no tenerlas en cuenta a efectos de determinar el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales que se pudieran obtener por la venta de los libros que integran la biblioteca personal del consultante.