09 Mar
FAQs fiscales 2023

Residente en España que recibe una herencia en el extranjero: ¿hay que tributar en España?

Una consultante, residente en España (en concreto, en la Comunidad de Madrid), ha recibido una herencia de su padre, residente en Uruguay. Plantea a la Dirección General de Tributos si tiene que tributar en España y si tiene derecho a aplicar las bonificaciones aprobadas por la Comunidad de Madrid.

La respuesta de Tributos (Consulta Vinculante V0093-23, de 25 de enero de 2023)

En primer lugar, la heredera residente en España tributa por obligación personal por todos los bienes y derechos heredados con independencia de dónde estén situados. En este sentido:

 Aplica la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD).

Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Uno.1.a) de la disposición adicional segunda de la LISD, si la consultante así lo decide, también puede aplicar la normativa del ISD aprobada por la Comunidad Autónoma en que se encuentren la mayoría de los bienes situados en España, y si no hubiera bienes en España, la de la comunidad autónoma donde resida, es decir, la Comunidad de Madrid.

Dado que el causante no tenía su residencia en ninguna Comunidad Autónoma de España, no existe punto de conexión con ninguna de ellas.

Por lo tanto, el organismo competente para la exacción del impuesto es la Administración Central del Estado, esto es, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concreto, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, Departamento de Sucesiones de no Residentes.

Para evitar la doble imposición internacional, la consultante podrá deducir en España la menor de las dos cantidades siguientes: el importe efectivo de lo satisfecho en Uruguay por el Impuesto de Sucesiones de ese país o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo del ISD español al valor de los bienes por los que ha tributado en Uruguay.

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