
¿Está sujeta a tributación la indemnización por despido objetivo sin pasar por el SMAC?
La Dirección General de Tributos se ha vuelto a pronunciar en una reciente Consulta Vinculante (V2744-21, de 10 de noviembre de 2021) sobre la tributación de la indemnización por despido objetivo cuando no se pasa por conciliación en el SMAC (u órgano equivalente en la CCAA correspondiente).
El caso concreto enjuiciado
El consultante comenzó a prestar sus servicios como trabajador en una empresa el16 de febrero de 2016. El 7 de julio de 2020, la empresa le despidió, despido por causas objetivas (causas organizativas y de producción) al amparo de lo establecido en los artículos 52 c) y 51.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Plantea a la DGT si se considera exenta de tributación la indemnización abonada por despido por causas objetivas, sin necesidad de acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC)
La respuesta de la DGT: tributación de la indemnización por despido objetivo
En su consulta, la DGT recuerda que la indemnización que se satisfaga al consultante en el ámbito de un despido por causas objetivas estará exenta de tributación con el límite del menor de:
– la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente
Recordemos que esa cuantía actualmente es de 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades, según la nueva redacción del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, aplicable a los contratos suscritos a partir de 12 de febrero de 2012.
Y para contratos formalizados con anterioridad a 12 de febrero de 2012, los límites previstos en la disposición transitoria undécima del ET (45 días de salario por año trabajado)
– la cantidad de 180.000 euros.
Si la indemnización satisfecha excede de la cuantía que resultaría de aplicar los criterios anteriores, el exceso estará sujeto y no exento, calificándose como rendimiento del trabajo.
¿Y en caso de despido disciplinario donde se abone la indemnización sin pasar por el SMAC? Pinche aquí para conocer la respuesta de la DGT.