
¿Cómo tributa la indemnización por despido colectivo (ERE) superior a la legal?
Una pregunta recurrente es si está o no sujeta a tributación la indemnización por despido (en el marco de un ERE) superior a la legalmente establecida y si lo está, de qué manera hay que tributar y, en caso de tributación, si cabe aplicar la reducción del 30% establecida en el art. 18.2 de la LIRPF.
Pues bien, se ha vuelto a pronunciar sobre esta cuestión la Dirección General de Tributos (DGT) en una Consulta Vinculante muy reciente (V2644-21, de 2 de noviembre de 2021).
El caso concreto planteado
Un consultante ingresó en la empresa en la que trabaja en julio de 1999. En julio de 2021 ha recibido una indemnización en pago único por parte de la empresa, como consecuencia de la extinción de la relación laboral por un despido colectivo. Dicha indemnización es superior a la establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.
Se aborda la tributación y si el exceso sobre la indemnización exenta tiene derecho a la reducción del 30% del artículo 18.2 de la LIRPF.
La respuesta de Tributos
- Exención y exceso
En primer lugar, recuerda la DGT la indemnización satisfecha a un trabajador en el ámbito de un despido colectivo (ERE), estará exenta del IRPF con el límite del menor de:
– la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente.
Nota: Actualmente, la indemnización es de 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades (aplicable a los contratos suscritos a partir de 12 de febrero de 2012), y, para contratos formalizados con anterioridad a 12 de febrero de 2012, los límites previstos en la Disp. Transitoria undécima del ET (45 días de salario por año trabajado y tope de 42 mensualidades).
– la cantidad de 180.000 euros.
Si la indemnización satisfecha excede de la cuantía que resultaría de aplicar los criterios anteriores, el exceso estará sujeto y no exento, calificándose como rendimiento del trabajo
2. Aplicación de la reducción del 30%
Señala la DGT que sobre el exceso sí cabe la aplicación del porcentaje de reducción del 30% (art. 18.2 de la LIRPF) si se cumplen los requisitos para ello.
En este sentido, cuando la indemnización se perciba en forma de capital, al exceso indemnizatorio sobre el límite exento le resultará de aplicación la reducción del 30% cuando el período de tiempo trabajado para la empresa sea superior a dos años.
La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
Asimismo, en caso de resultar aplicable, se deberá tener en cuenta el límite que se establece para el supuesto de extinción de relaciones laborales o mercantiles en las que el importe de los rendimientos del trabajo derivados de la extinción supere los 700.000 euros.
En el caso planteado, según los datos de la consulta, el periodo de generación es superior a dos años habida cuenta de que el consultante trabajaba en la entidad desde 1999, y al percibirse la indemnización en pago único ésta se imputará a un único periodo impositivo.
En consecuencia, a la parte de la indemnización que exceda de la cuantía exenta, le resultará aplicable la reducción del 30% del artículo 18.2 de la Ley del IRPF con los límites establecidos.