21 Ene
contrato adscrito a obra

Hacienda se vuelve a pronunciar sobre la tributación de la indemnización fraccionada en el marco de un ERE

La Dirección General de Tributos (DGT) se ha vuelto a pronunciar sobre el tratamiento fiscal, por el IRPF, de la indemnización por extinción de la relación laboral, en el ámbito de un despido colectivo (ERE) en caso de percibir la indemnización de forma fraccionada.

En el caso concreto planteado, se plantea el criterio de aplicación del importe exento en caso de percibirse la indemnización de forma fraccionada en dos años.

Tributación de la indemnización fraccionada en el marco de un ERE

En su respuesta (Consulta Vinculante V2641-21, de 2 de noviembre de 2021), la DGT señala lo siguiente:

La indemnización satisfecha al trabajador por despido colectivo, que comprende las cantidades que se satisfacen inicialmente en el primer año y posteriormente en el segundo año, estará exenta del IRPF con el límite del menor de:

– la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente (33 días por año de servicio con un máximo de veinticuatro mensualidades, según la nueva redacción del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, aplicable a los contratos suscritos a partir de 12 de febrero de 2012, y, para contratos formalizados con anterioridad a 12 de febrero de 2012, los límites previstos en la disposición transitoria undécima del ET.

– la cantidad de 180.000 euros.

Si la indemnización satisfecha excede de la cuantía que resultaría de aplicar los criterios anteriores, el exceso estará sujeto y no exento, calificándose como rendimiento del trabajo, pudiendo resultar de aplicación del porcentaje de reducción del 30% previsto en el artículo 18.2 de la LIRPF, si se cumplen los requisitos para ello.

Reducción del 30%

Cuando la indemnización se perciba en forma de capital, al exceso indemnizatorio sobre el límite exento le resultará de aplicación la reducción del 30 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF cuando el período de tiempo trabajado para la empresa sea superior a dos años.

La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

Asimismo, en caso de resultar aplicable, se deberá tener en cuenta el límite que se establece para el supuesto de extinción de relaciones laborales o mercantiles en las que el importe de los rendimientos del trabajo derivados de la extinción supere los 700.000 euros.

Ahora bien, si la indemnización se fracciona en dos o más períodos impositivos, sólo podrá aplicarse la reducción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIPF) que dispone que:

“Tratándose de rendimientos del trabajo procedentes de indemnizaciones por extinción de la relación laboral con un período de generación superior a dos años que se perciban de forma fraccionada, o de rendimientos distintos de los anteriores a los que se refiere la disposición transitoria vigesimoquinta de la Ley del Impuesto, sólo será aplicable la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos.”.

A estos efectos, deberán tenerse en cuenta, como períodos impositivos de fraccionamiento, todos aquellos en los que se perciba la indemnización, incluidos los ejercicios en los que la indemnización esté exenta.

Por lo tanto, si el cociente resultante de dividir el período de generación (determinado por los años de servicios en la empresa, contados de fecha a fecha), por el número de períodos impositivos de fraccionamiento, fuera superior a dos, resultará de aplicación la reducción del 30%.

Imputación temporal de la indemnización

Finalmente, respecto de la imputación temporal de la indemnización, de acuerdo con el artículo 14.1.a) de la LIRPF, se imputará a medida en que sea exigible por su perceptor, aplicándose la exención a los primeros rendimientos del trabajo que resulten exigibles.

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