10 Feb
retribución en especie seguro médico

La DGT se vuelve a pronunciar sobre el seguro médico como retribución en especie

El seguro médico como retribución en especie para los trabajadores y su tributación en el IRPF ha sido objeto de diversas consultas por parte de la Dirección General de Tributos (DGT). Hoy abordamos una Consulta Vinculante muy reciente (V3143-21, de 17 de diciembre de 2021).

Normativa aplicable

En primer lugar, hay que recordar que están exentas (art. 42.3 de la Ley 35/2006, LIRPF):

c), “las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:

1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.

2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie”.

El caso concreto planteado

En este caso, la empresa ofrece a sus trabajadores como retribución en especie, un seguro privado de enfermedad que cubre exclusivamente al trabajador. Dicho seguro tiene unas primas de 50 euros al mes y se empieza a incluir en nómina en el mes de abril de 2021.

Por tanto, en 2021 solo se satisfacen primas por parte de la empresa por importe de 450 euros. Se plantea la aplicación del artículo 42.3.c) de la Ley 35/2006.

La respuesta de la DGT

En el supuesto planteado en la consulta, en cuanto la empresa cumpla los términos de la retribución en especie pactada con el trabajador, resultaría aplicable la exención del artículo 42.3.c), pues se cumplirían los requisitos exigidos por este precepto:

  • respecto a las personas objeto de la cobertura (trabajador en este caso) y
  • respecto a los límites cuantitativos de las cuotas del seguro de enfermedad pagadas por aquella (para el ejercicio 2021, dicho límite consiste en que respecto a las primas o cuotas satisfechas, estas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señalas en el artículo 42.3.c).1º – trabajador, su cónyuge, descendiente – o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad).

Ahora bien, si la empresa simplemente se limitara a reembolsar al trabajador las cuotas del seguro de enfermedad contratado por este nos encontraríamos ante una retribución dineraria sin más, sometida en consecuencia a retención a cuenta del IRPF, tal como se establece en el artículo 75 del RIRPF, donde se regulan las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

Seguro médico a la pareja de hecho del trabajador

¿Es posible beneficiarse de la exención en el caso de la pareja de hecho de un trabajador? Se ha pronunciado recientemente sobre esta cuestión la DGT en esta Consulta Vinculante.

Por: Estela Martín

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