
Tributos se pronuncia sobre la prestación en caso de reducción de jornada especial por cáncer o enfermedad grave de un menor de edad
A una trabajadora se le ha reconocido una reducción de jornada del 99% por cuidado de menores de edad afectados por cáncer u otra enfermedad grave, percibiendo el subsidio correspondiente de la Seguridad Social.
Plantea a la Dirección General de Tributos sobre cuál es el límite de cotizaciones a la Seguridad Social aplicable a la deducción por maternidad.
NOTA: Hay que recordar que la reducción de jornada especial por cáncer o enfermedad grave de un menor de edad se regula en el art. 37.6 del ET y en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
La respuesta de Tributos
En su respuesta (Consulta Vinculante V0846-21, de 12 de abril de 2021), Tributos responde lo siguiente:
En primer lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la LIRPF, para aplicar la deducción por maternidad por hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la LIRPF, se exige que se realice una actividad por cuenta propia o ajena con alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad, teniendo como límite para el cálculo de la deducción y para cada hijo, las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en cuenta las bonificaciones otorgadas a la misma.
Por importe cotizado se entiende siempre la suma de lo cotizado por cuenta del trabajador más la suma de lo cotizado por cuenta del empleador.
En el caso planteado , la consultante se ha acogido a una reducción de jornada del 99% por cuidado de menor afectado de cáncer u otra enfermedad grave, percibiendo la prestación económica correspondiente de la Seguridad Social.
Pues bien, conforme a la normativa, a efectos del límite de la deducción por maternidad se tendrán en cuenta las cotizaciones incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, y sin tener en cuenta las bonificaciones otorgadas a la misma.
Por importe cotizado se entiende siempre la suma de lo cotizado por cuenta del trabajador más la suma de lo cotizado por cuenta del empleador.