
Tributos vuelve a pronunciarse sobre el embargo de las pagas extras prorrateadas (y orden de prelación si hay varios acreedores)
Nueva Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos sobre el embargo de salarios en caso de pagas extras prorrateadas (Consulta V0447-21, de 3 de marzo de 2021).
El caso concreto planteado
El consultante manifiesta que ha recibido una notificación de embargo de sueldo por parte de la Agencia Tributaria, así como del Ayuntamiento de Girona.
Señala también que tiene las pagas extraordinarias prorrateadas.
El consultante plantea como debe ejecutarse el embargo sobre el salario en el caso de que existan pagas extraordinarias prorrateadas.
También solicita cuál debe ser el orden de prelación cuando hay más de un acreedor
La respuesta de Tributos
- Sobre el embargo de las pagas extras
Cuando las pagas extraordinarias se encuentren prorrateadas entre las 12 mensualidades del año, los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC se aplicarán sobre el salario mensual ordinario y la parte prorrateada correspondiente a la paga extraordinaria, dada la redacción del apartado 3 de dicho precepto.
Nota: Esta interpretación es conforme con la doctrina que ha venido siguiendo la Dirección General de Tributos (V2034-16, de 11 de mayo, V5001-16, de 17 de noviembre y V2435-18, de 11 de septiembre).
2. Orden de prelación
En caso de concurrencia de procedimientos ejecutivos, la preferencia para el procedimiento ejecutivo viene determinada, con carácter general, por el artículo 164.1 de la Ley General Tributaria.
Además, el artículo 77 (concurrencia de embargos) del RGR establece qué debe tenerse en cuenta sobre la preferencia para el procedimiento ejecutivo en caso de concurrencia de varios procedimientos ejecutivos singulares.
Y el artículo 77.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, LGT, establece:
“La Hacienda Pública tendrá prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos en cuanto concurra con otros acreedores» (salvo excepciones).
Por tanto, como regla general, los créditos tributarios tienen prelación para el cobro respecto a los créditos de entes privados.
Nota: Esta interpretación es conforme con la doctrina de este Centro Directivo manifestada en la consulta vinculante con número de referencia: V0252-18, de 2 de febrero.