
UPTA valora positivamente la moratoria de alquileres de locales de negocio (RD-Ley 15/2020)
UPTA ha valorado positivamente la medida incluida en el RD-Ley 15/2020 que establece la moratoria de alquileres de locales de negocio.
El nuevo paquete de medidas publicado ayer, 22 de abril, en BOE, aprueba la moratoria de alquileres de locales de negocio, flexibiliza el rescate de los planes de pensiones para autónomos, y adopta varias medidas fiscales dirigidas a trabajadores y trabajadoras autónomos.
Las medidas económicas aprobadas por el Gobierno para hacer frente al impacto del COVID-19 en el colectivo de trabajadores y trabajadoras autónomos, recogen gran parte de las demandas que UPTA viene reclamando ante la situación que estamos viviendo debido a la pandemia, han destacado desde la entidad en un comunicado.
Moratoria
Entre las principales adoptadas, se permite, la moratoria o aplazamiento de las rentas de alquileres de locales de negocio o industria, tal y como ya se había aprobado para las viviendas habituales, dando la posibilidad, incluso de utilizar la fianza como pago de las rentas que venzan durante el Estado de Alarma, en caso de arrendadores que no sean empresas o grandes tenedores.
Además, el Gobierno ha flexibilizado las normas para rescatar los planes de pensiones de los trabajadores y trabajadoras autónomos, tal y como UPTA les había trasladado, permitiendo que puedan realizarlo tanto los que hayan cesado su actividad como aquellos que tengan la actividad suspendida o hayan tenido una disminución considerable en su facturación.
Tributación por módulos
Entre las decisiones fiscales adoptadas, se permite a los autónomos que tributen por el sistema de módulos, que puedan hacerlo en función de su rendimiento neto a través de la renuncia tácita, es decir, realizando la presentación de los impuestos por el método de estimación directa durante el ejercicio del 2020.
No obstante, el próximo año, podrán volver a los módulos. Esta medida permitirá tributar por los ingresos reales que los autónomos tengan durante el Estado de Alarma, en el que muchas actividades están suspendidas o han visto reducido su nivel de facturación.
Junto a ello, para el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva y del régimen simplificado del IVA no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma.
Para el presidente de UPTA España, Eduardo Abad, “con este Real Decreto-Ley, y a la espera de la reducción del porcentaje para acceder a la prestación por cese de actividad, pasando del 75% al 50%, podemos dar por concluida esta primera etapa de rescate al colectivo».
Según Abad, «era urgente acometer el problema del pago de las mensualidades de aquellas personas trabajadoras autónomas que tienen establecimientos comerciales. Con la publicación de este RDL hemos conseguido resolver la situación de miles de trabajadores que deben afrontar los gastos estructurales de sus negocios».
Abad, «nuestra organización ya está trabajando en la segunda fase, no menos importante. Estamos preparando un conjunto de medidas, una hoja de ruta del trabajo autónomo que tiene como finalidad acometer la desescalada con las máximas garantías. La reactivación de las actividades económicas debe hacerse con rigor y de manera coordinada».