20 Ago

Valor de adquisición de las acciones percibidas como retribución en especie a efectos de calcular la ganancia o pérdida patrimonial en la declaración del IRPF

La Dirección General de Tributos acaba de emitir una Consulta Vinculante respecto a la entrega de acciones a los empleados como retribución en especie en la que responde a la cuestión de si el valor de adquisición de las acciones gratuitas entregadas al trabajador, a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial obtenida en su posterior venta, será o no el mismo en el caso de que la entrega inicial de acciones por la empresa al trabajador tribute como rendimiento del trabajo en especie, como en el caso de que no tribute como tal (Consulta Vinculante V1861-18, de 26 de junio de 2018).

El caso enjuiciado

El consultante, que trabaja para una sociedad que cotiza en bolsa, percibió durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017, y dentro de la política retributiva de la compañía, acciones de la misma como retribución en especie. Si bien, del número de acciones que inicialmente le correspondía recibir, el consultante recibió un número inferior de acciones, al restar del número de acciones inicialmente previsto las acciones equivalentes al importe del ingreso a cuenta a satisfacer.

Se plantea a la Dirección General de Tributos el valor de adquisición que debe atribuirse a las acciones recibidas como retribución en especie a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial a imputar en la declaración del IRPF en el supuesto de que decida transmitir dichas acciones en ejercicios sucesivos y si el valor de adquisición será o no el mismo en el caso de tributar como rendimiento del trabajo en especie o no.

La respuesta de Hacienda

La Dirección General de Tributos deja clara que en cualquier caso, el valor de adquisición de las acciones gratuitas entregadas al trabajador, a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial obtenida en su posterior venta, será el mismo en el caso de que la entrega inicial de acciones por la empresa al trabajador tribute como rendimiento del trabajo en especie, como en el caso de que no tribute como tal rendimiento por cumplir los requisitos del artículo 43 del Reglamento del IRPF, siendo en ambos casos su valor de adquisición el valor normal de mercado de dichas acciones en el momento de su entrega.

En el caso concreto planteado, al tratarse de acciones de una sociedad cotizada, el valor de adquisición será su valor de cotización. Al respecto, se debe precisar, matiza la Consulta, que el ingreso a cuenta correspondiente no formará parte del valor de adquisición de las acciones para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial generada en la posterior transmisión de las acciones.

Por: Estela Martín

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