
Viajes y exención del 7p: 3 cuestiones clave que conviene conocer
Viajes al extranjero y exención del 7p: 3 cuestiones clave que conviene conocer:
1. ¿Computan los festivos y el día de ida y vuelta en la exención del 7P?
- Día de salida y/o de llegada
A raíz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Dirección General de Tributos (DGT) ha señalado lo siguiente (V1696-21, de 2 de junio de 2021)
El TS considera que “es coherente y razonable interpretar que los términos «trabajos efectivamente realizados en el extranjero», comprenden los días de llegada y de partida.
No tomar en consideración esos días entraña una interpretación contraria a los postulados que presiden la regulación de esa exención.
Por tanto, concluye la DGT, en la expresión «rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero» contenida en el artículo 7.p) LIRPF deben entenderse comprendidos los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador correspondientes a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España
Festivos y fines de semana
No se computarán los días festivos o fines de semana que el trabajador permanezca en el extranjero por motivos particulares antes del inicio de los trabajos o una vez finalizados los mismos.
2. Teletrabajo desde España para el extranjero y 7p
La DGT (V0694-21, de 23 de marzo de 2021) descarta de plano la aplicación de la exención del 7p si no hay desplazamientos, puesto que lo contrario supondría contravenir el espíritu de la norma.
Recuerda la Consulta que la norma exige, para aplicar la exención, que se trate de un rendimiento derivado de un trabajo realizado para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
Esto, evidentemente, no se cumple en supuestos de teletrabajo.
3. Cuarentena en el extranjero: ¿cabe la exención del 7P?
El tiempo que el trabajador permanece en el país de destino cumpliendo la cuarentena impuesta con motivo del Covid19 computa igualmente a efectos de determinar los días de desplazamiento en el extranjero para calcular los rendimientos que estarán exentos.
Así lo entiende la DGT en su Consulta Vinculante V0767-21, de 31 de marzo de 2021