21 Ene
hacienda apartamentos turísticos

Vivienda destinada a apartamento turístico ¿en qué epígrafe del IAE hay que dar de alta la actividad?

Un consultante, que tiene una vivienda de su propiedad, pretende utilizarla como apartamento turístico extrahotelero. Plantea a la Dirección General de Tributos la rúbrica en la que debería dar de alta dicha actividad.

La respuesta de Hacienda

En su respuesta (Consulta Vinculante V3126-19, de 8 de noviembre de 2019) la Dirección General de Tributos señalo lo siguiente:

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en la Agrupación 68 de la sección primera el “Servicio de hospedaje”.

Dentro de dicha Agrupación, se encuentra el grupo 685 “Alojamientos turísticos extrahoteleros”, en el que se clasificarán aquellas actividades que tengan la naturaleza de servicios de hospedaje, pero que se presten en establecimientos distintos a los hoteles y moteles, hostales y pensiones, fondas y casas de huéspedes, hoteles-apartamentos, empresas organizadas o agencias de explotación de apartamentos privados, y campamentos turísticos tipo camping.

En particular, tienen su encuadre en dicho grupo 685 los servicios de hospedaje prestados en fincas rústicas, casas rurales y hospederías en el medio rural, así como albergues juveniles y similares que no tengan, objetivamente, la condición de ninguno de los establecimientos enumerados en el párrafo anterior.

Por último, debe recordarse, señala la Consulta que si los establecimientos de hospedaje en él clasificados permanecen abiertos menos de ocho meses al año, la cuota de Tarifa será del 70 por 100 de la cuota señalada en el mismo.

Por otro lado y, conforme establece la letra F) del apartado 2 de la regla 4ª de la Instrucción, los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de servicios de hospedaje podrán prestar, sin pago de cuota adicional alguna, servicios complementarios, tales como servicios de limpieza, cambio de ajuar etc.

Aplicando lo hasta aquí expuesto al caso planteado, y teniendo en cuenta la información aportada por el consultante, que tiene la intención de utilizar una vivienda de su propiedad como apartamento turístico, deberá darse de alta por dicha actividad en el citado grupo 685 de la sección primera de las Tarifas que clasifica los “Alojamientos turísticos extrahoteleros.”.

Hay que tener en cuenta que el grupo 686 está pensado para que tributen por él las agencias que ofrecen, como intermediarias, apartamentos privados y viviendas turísticas, cuando asuman riesgos y operen por cuenta propia.

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Por: Estela Martín

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