14 Sep
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Viviendo en España pero trabajando en o para empresas de otro país: ¿cuál es el impacto fiscal?

El Covid-19 ha acentuado una situación que ya existía pero es cada vez más frecuente: trabajadores que viven en España pero trabajan en otro país o prestan servicios para empresas de otros países (por ejemplo, mediante teletrabajo).

En este artículo, Adrián García, Asesor Fiscal & Contable de SincroGo te explica cuáles son las implicaciones y factores que hay que tener en cuenta en estos casos.

Hoy en día, las relaciones laborales son cada vez más diversas y nos podemos encontrar ante la situación de trabajadores fronterizos que se desplazan cada día para trabajar en un país distinto al de su residencia, o que trabajan a distancia prestando servicios en otro país.

Dónde se pagan los impuestos

En este tipo de situaciones, nos encontramos ante la problemática de saber dónde hay que pagar impuestos por los ingresos recibidos.

La normativa española en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) establece, con algunas excepciones, que tienen que tributar en España los particulares que tienen su residencia habitual en territorio español.

Ahora bien, ¿qué se entiende por “residencia habitual»?

Para determinar la residencia habitual, la LIRPF determina que existe residencia habitual en España si se cumple alguna de las siguientes premisas:

  • Estancia en España más de 183 días durante el año natural.
  • Procedencia de la mayoría de los ingresos económicos de territorio español.
  • Residencia en España del cónyuge e hijos.

Excepciones

No obstante, hay que tener en cuenta que existen excepciones:

  • Posibles regímenes especiales como el de trabajadores expatriados (denominado popularmente como “Ley Beckham”).

En el caso de que un extranjero establezca su residencia fiscal en España, este régimen permite, cumpliendo una serie de requisitos, tributar durante los primeros años por el Impuesto sobre la renta de los no residentes (IRNR) en lugar de por el IRPF.

Esta ventaja fiscal favorece principalmente a personas físicas con ingresos elevados.

  • Los convenios para evitar la doble imposición internacional con cada país, que prevalecen sobre todo lo expuesto anteriormente.

Ejemplos

Vamos a analizar algún ejemplo apoyándonos en lo que establecen los convenios para evitar la doble imposición con Irlanda, Andorra y Portugal en relación con lo comentado anteriormente: residencia fiscal y salarios percibidos por un empleado.

Convenio para evitar la doble imposición con Irlanda

trabajar en irlanda fiscalidadUn trabajador residente en España teletrabaja desde Madrid, prestando servicios para una empresa irlandesa sin establecimiento permanente en España, teniendo en cuenta que esos servicios se entienden prestados en Irlanda.

En este caso, ambos países podrían grabar las rentas obtenidas por este trabajador, sin perjuicio de que ese trabajador pueda aplicar la deducción por doble imposición internacional en su declaración de la renta en España por los impuestos pagados en Irlanda.

Convenio para evitar la doble imposición con Andorra

vivir en España y trabajar en andorra tributaciónEn este ejemplo vamos a suponer que un trabajador residente en España, cerca de la frontera con Andorra, se traslada diariamente para trabajar en Andorra y vuelve a su lugar de residencia cada día cuando finaliza su jornada laboral.

Bajo este supuesto, llegaríamos a la misma conclusión que en el caso anterior: ambos países podrían grabar las rentas obtenidas por este trabajador, sin perjuicio de poder aplicar la deducción por doble imposición internacional en España por los impuestos pagados en Andorra.

Convenio para evitar la doble imposición con Portugal

tributación vivir en españa trabajar en PortugalEn este convenio hay diferencias con respecto al convenio con Andorra.

Si analizamos el mismo caso que en el supuesto anterior, los rendimientos del trabajo sólo podrían someterse a tributación en el país en el que el empleado desarrolla su trabajo, es decir, en Portugal.

En este supuesto, no se pagarían impuestos en España por estos ingresos.

Recuerde que si su empresa necesita asesoramiento en materia fiscal, contable o laboral, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos para solicitar un presupuesto.

 

 

 

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