28 Abr
moratoria pago

Ya publicada en BOE la Orden que regula la moratoria en el pago de cotizaciones a la SS

Hoy (28 de abril) por se ha publicado en BOE la Orden Ministerial de la moratoria de las cotizaciones sociales que permitirá a empresas y #autónomos de 12 sectores retrasar durante seis meses sin ningún tipo de interés las cuotas de mayo, junio y julio.

Se trata en concreto de la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

Podrán solicitar la suspensión de los pagos durante seis meses, las empresas, para las aportaciones empresariales y por conceptos de recaudación conjunta y los trabajadores autónomos, para sus cuotas

Se trata de las cotizaciones correspondientes a los meses de mayo, junio y julio cuyo periodo de devengo, en el caso de empresas, está comprendido entre abril y junio, y en el caso de trabajadores autónomos, entre mayo y julio

Qué sectores pueden pedir la moratoria

119 (Otros cultivos no perennes).

129 (Otros cultivos perennes)

1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas)

2512 (Fabricación de carpintería metálica)

4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado)

4332 (Instalación de carpintería)

4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco)

4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados)

4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados)

7311 (Agencias de publicidad)

8623 (Actividades odontológicas)

9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

Procedimiento

La moratoria permitirá a los autónomos y empresas cuya actividad se corresponda con estos códigos de la CNAE solicitar la suspensión de las cuotas empresariales de sus trabajadores durante un plazo de seis meses sin ningún tipo de interés.

Si se les concede la moratoria, los pagos que debían realizar en mayo se ingresarán en noviembre y así sucesivamente con el resto de mensualidades.

Para solicitar esta moratoria, las empresas deben solicitarlo entre el 1 y 10 del mes en el que tendrían que afrontar el pago a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del sistema RED.

En el caso de los trabajadores autónomos que no tengan autorizado RED, podrán utilizar el servicio de la sede electrónica de la Seguridad Social.

 

Por: Estela Martín

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