
Ya se permite pagar por transferencia bancarias las deudas cuyo pago pueda realizarse en la sede electrónica de la AEAT
Ya se permite el pago mediante transferencia bancaria en el caso de deudas cuyo pago pueda realizarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Hoy 13 de agosto entra en vigor la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio, que establece los supuestos en los que las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria no podrán anular o rectificar ingresos previamente recaudados.
Asimismo, permite el pago mediante transferencia bancaria en el caso de deudas cuyo pago pueda realizarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Nota: Los apartados tres, cuatro, cinco y seis del art. 1 no entrarán en vigor hasta el 23 de noviembre de 2020 y lo dispuesto en el art. 2 no será de aplicación hasta el 1 de septiembre de 2020.
Pago por transferencia
En concreto, se establece que el pago de aquellas deudas que pueda ser efectuado a través de la sede electrónica de la AEAT, podrá realizarse mediante transferencia bancaria a las cuentas abiertas al efecto en las Entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal.
Se habilita al titular de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para regular, en el ámbito de la gestión recaudatoria estatal, el procedimiento de pago al que se refiere el párrafo anterior.