
A partir de hoy (1 de abril) los trabajadores ya no entregarán los partes de baja a las empresas
Hoy, 1 de abril de 2023, ha entrado en vigor el nuevo sistema de gestión de los partes de baja por incapacidad temporal. Los trabajadores ya no tendrán que entregar los partes a su empresa.
El RD 1060/2022 y la Orden 2/ISM/2023, de 11 de enero, establecen, entre otros, lo siguiente:
- Supresión de la obligación del trabajador de recibir y presentar la copia del parte médico de IT que estaba destinada a la empresa. ¡Importante!: En todo caso, el trabajador tiene que seguir comunicando a su empresa que le han dado la baja (aunque ya no tenga que aportar el parte de baja correspondiente)
- Se suprime la obligación de las empresas de transmitir información al INSS en los sucesivos partes de confirmación y de alta. Únicamente deberán remitir al INSS los datos económicos en los partes de baja.
A partir de hoy, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta solo entregará a la persona trabajadora una copia del mismo y no será necesario que el trabajador/a tenga que trasladar una copia del parte a la empresa que lo podrá descargar del Fichero INSS Empresas.
El nuevo sistema funcionará así: el Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática.
Una vez recibida esa información, las empresas podrán consultar los datos a través del Fichero INSS Empresas.
Obligaciones de las empresas. Nuevo sistema de incapacidad temporal
Cuando la empresa o el empleador no tenga obligación de incorporarse al Sistema RED, las comunicaciones se realizarán por correo ordinario y por SMS. Esta información estará disponible también en la sede electrónica de la Seguridad Social
Las empresas, por su parte, tienen la obligación de remitir al INSS, en un plazo máximo de tres días hábiles y a través del Sistema RED, los datos económicos del parte médico de baja.
¡Importante!: El modelo para transmitir los datos económicos puede consultarse en el Anexo III de la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero.
De este modo, las empresas ya no tendrán que transmitir al INSS los datos económicos contenidos en los partes de confirmación y de alta, simplificando también estos procesos.
Las empresas conocerán la información de los partes médicos de IT de sus trabajadores a través del Fichero INSS Empresas (FIE).
Para adaptar el envío de los partes de IT por los usuarios del Sistema RED a la nueva normativa, se ha desarrollado una nueva versión – versión 6.0 – de los ficheros FDI y FRI.
Las empresas también deben tener en cuenta lo siguiente:
- Partes de alta y de confirmación: Desaparece la obligación de enviar los partes de confirmación y de alta.
- Partes de baja: sólo deben enviar los datos económicos después de haber recibido, a través del FIE, la información contenida en el parte de baja del Servicio Público de Salud o Mutua.
¿Qué pasa con los procesos de IT que estén en curso a 1 de abril de 2023?
El RD 1060/2022 dispone expresamente que también se aplicará, a partir de su entrada en vigor (es decir, desde hoy, 1 de abril de 2023), a los procesos que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.