01 Sep
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Hoy (1 de septiembre) ha entrado en vigor el nuevo sistema de bonificaciones a la contratación

Menos bonificación (en lo que respecta a la cuantía a nivel general) y más requisitos (entre otros, las empresas obligadas a tener Plan de Igualdad que no lo tengan elaborado y registrado, no podrán beneficiarse de las bonificaciones). Hoy, 1 de septiembre de 2023, ha entrado en vigor el nuevo sistema de bonificaciones a la contratación.

Las principales bonificaciones a la contratación a partir del 1 de septiembre serán los siguientes:

  • Personas con capacidad intelectual límite

La contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros/mes durante cuatro años.

  • Readmisión tras haber cesado en la empresa por Incapacidad Permanente Total o Absoluta

La contratación indefinida que suponga la readmisión de personas trabajadoras que hubieran cesado en la  empresa por incapacidad permanente total (IP Total) o absoluta (IP absoluta) dará derecho a una bonificación en la cotización de 138 euros/mes  durante un período de dos años, siempre y cuando la readmisión no responda a un derecho de las  personas trabajadoras a reincorporarse al puesto de trabajo.

Esta bonificación también se aplicará en los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa

  • Mujeres víctimas de violencia de género, violencia sexual o trata de seres humanos

La contratación indefinida de mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o de explotación laboral, y mujeres en contextos de prostitución dará derecho a una bonificación en la cotización de 128  euros/mes durante cuatro años.

  • Contratos de sustitución (por ejemplo, sustitución de personas trabajadoras durante la maternidad / paternidad)

Darán derecho a una bonificación en la cotización de 366 euros/mes durante el tiempo que dure la sustitución estos casos:

a) Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustituir a personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural

b) Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor (Nota: lo que coloquialmente se sigue llamando «baja de maternidad o paternidad») o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante

c) Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas

d) Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal.

  • Cambio de puesto por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural o en supuestos de enfermedad profesional

En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se  aplicará con respecto a las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo  o función, una bonificación en la cotización de 138 euros/mes.

También se aplicará en los casos en que, por razón de enfermedad profesional se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado de la persona trabajadora.

  • Contratación de personas en situación de exclusión social

La contratación indefinida de personas trabajadoras en situación de exclusión social dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros/mes durante 4 años

  • Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración

La contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación dará derecho a una bonificación en la cotización de 110 euros/mes durante tres años.

Cuando estos contratos se concierten con mujeres o personas de 45 o más años, la bonificación indicada será de 128 euros/mes durante tres años.

  • Contratación de víctimas del terrorismo

La contratación indefinida de personas que tengan acreditada la condición de víctima de terrorismo dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros/mes durante cuatro años.

Transformación de contratos temporales (formativos y relevo) en indefinidos

La transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros/mes durante tres años.

En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 147 euros/mes.

En el supuesto de personas trabajadoras con contrato formativo y puestas a disposición de empresas usuarias, estas tendrán derecho a idénticas bonificaciones cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichas personas trabajadoras un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

La transformación en indefinidos de contratos de relevo, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización de 55 euros/mes durante los tres años siguientes. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 73 euros/mes.

Contratación de personas con discapacidad

Específicamente, la contratación de personas con discapacidad dará derecho a las siguientes bonificaciones:

CuantíaDuración
Contratos de duración determinada con personas desempleadas con discapacidad para sustituir a personas  trabajadoras con discapacidad que estén de baja por IT366 euros/mes 

 

Mientras dure la sustitución

 

Contratos indefinidos375 euros/mes 

 

 

 

 

Durante todo

el contrato

Contratos indefinidos cuando el trabajador tenga discapacidad severa425 euros/mes
Si el trabajador con discapacidad tiene en el momento de la contratación 45 o más años o si se trata de una mujer, la  bonificación que corresponda se incrementará en:+ 70,83 euros extra (mujeres)

+ 100 euros extra (personas de 45 o más años)

Transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo celebrados con personas con discapacidad375 euros/mes
Transformación en indefinidos de contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad375 euros/mes

 

Turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística

Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los  sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector  del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que  inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de las personas trabajadoras con contratos  de carácter fijo-discontinuo, podrán aplicar en dichos meses una bonificación en la cotización de 262 euros/mes.

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