02 Oct
FAQs fiscales 2023

10 FAQs sobre los nuevos ERTEs (RD-Ley 30/2020)

Resolvemos 10 FAQs que hemos recibido estos días sobre los «nuevos ERTEs» (RD-Ley 30/2020, de 29 de septiembre):

  1. ¿Los ERTEs FM que ya estuvieran vigentes siguen bonificados?

No. Los ERTEs por fuerza mayor que ya estuvieran vigentes se han prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2020, pero ya no se beneficiarán de exoneraciones.

Únicamente tendrán derecho a las exoneraciones las empresas de sectores especialmente afectados por la Covid-19 (CNAEs en el Anexo del RDLey 30/2020 o aplicación del concepto cadena de valor).

Pinche aquí para ampliar información.

2. ¿Qué se entiende por «cadena de valor» a efectos de poder beneficiarse de las exoneraciones?

Las empresas integrantes de la cadena de valor o bien empresas dependientes de otras empresas que pertenezcan a los sectores con elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad son  éstas:

  • Empresas con un ERTE por fuerza mayor prorrogado cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 incluidos en el Anexo.
  • También aquellas empresas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09.

El plazo para solicitar dicha condición de cadena de valor es del 5 al 19 de octubre de 2020, como ya explicamos en nuestro blog.

3. ¿Cómo pueden acreditar las empresas su condición de dependientes o integrantes de la cadena de valor?

El Ministerio de Trabajo ha aclarado que la solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor debe presentarse ante la autoridad laboral competente, junto con un informe o memoria
explicativos y toda aquella documentación acreditativa que se considere oportuno.

Además, la empresa debe comunicar dicha circunstancia a las personas trabajadoras de su empresa y trasladar toda la documentación a la representación de las mismas, en caso de haberla.

4. ¿Cuál es la autoridad laboral competente para acreditar la existencia de «cadena de valor»?

El Ministerio de Trabajo aclara que será la autoridad laboral que resolvió favorablemente, bien por resolución expresa, bien por silencio administrativo positivo, el ERTE de fuerza mayor prorrogado.

5. ¿Cuál es el plazo que tiene la autoridad laboral para resolver sobre la existencia de cadena de valor o empresa dependiente?
El plazo para que la autoridad resuelva la solicitud de empresa incluida en la cadena de valor o dependiente de empresas pertenecientes a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación es de 5 días hábiles. El silencio administrativo se entenderá como positivo.

6. ¿Cómo opera a partir de ahora la cláusula de salvaguarda del empleo?

  • Se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.
  • La nueva cláusula de salvaguarda del empleo establecida en el RD-Ley 30/2020 no opera para los ERTEs por fuerza mayor no exonerados (se han prorrogado automáticamente pero ya no tienen derecho a percibir exoneración, salvo excepciones: listado de CNAEs + cadena de valor).
  • En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior.

Pinche aquí para ampliar información publicada en nuestro blog.

7. ¿Cómo operan los nuevos ERTEs por impedimento y ERTEs por limitación?

En este post específico, explicamos cómo opera cada uno de estos ERTE: requisitos, duración, tramitación, exoneraciones…

8. ¿Los ERTEs por causas ETOP se pueden beneficiar de exoneraciones?

Por regla general NO. Únicamente tendrán derecho a exoneraciones los siguientes supuestos:

1. Los ERTEs ETOP, posteriores al 1 de octubre de 2020 que provengan de una transformación de ERTE FM o que se iniciaran al finalizar un ERTE por FM, siempre y cuando el ERTE FM del que provienen tuviera derecho a exoneraciones de cuotas a partir del 1 de octubre de 2020 y en la misma cuantía que correspondiera a dicho ERTE.

2. Los ERTE ETOP que tuvieran derecho a exoneraciones a 30 de septiembre de 2020 si cumplen los requisitos establecidos en los ERTE FM para ser considerados empresas pertenecientes a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación, o empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor.

9. ¿Pueden prorrogarse los ERTEs por causas ETOP?

Sí, es factible realizar una prórroga. Eso sí, se deben prorrogar ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del ERTE y siempre que se llegue a un acuerdo durante el periodo de consultas.

La prórroga deberá ser tramitada conforme al procedimiento establecido en el RD 1483/2012, de 29 de octubre y con las especialidades incluidas en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

10. ¿Suponen los distintos ERTEs diferencias en cuanto a la percepción de la prestación por desempleo por parte de los trabajadores?

No. La protección por desempleo de las personas trabajadoras es idéntica con independencia del ERTE en el que se encuentren incluidos, siempre que éste, ya sea por fuerza mayor (FM), ETOP o de suspensión o limitación de actividad económica derive de la crisis del COVID-19.

Por: Estela Martín

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