15 Mar

La Dirección General de Tributos aclara la fiscalidad de las dietas en el sector de construcción en empleados fijos y temporales

La Dirección General de Tributos acaba de aclarar varios aspectos importantes en materia de fiscalidad de las dietas de manutención abonadas a los trabajadores en el caso del sector de la construcción. En el caso concreto planteado, una empresa, con sede y domicilio fiscal en Murcia, se dedica a la construcción de invernaderos por todo el territorio nacional. Tiene 10 empleados fijos y varios empleados contratados por una obra específica (bajo la modalidad de contrato temporal por obra). En ambos casos, se pagan dietas de manutención. La compañía plantea a Hacienda si respecto a los empleados fijos, las dietas de manutención pagadas están exentas de tributación en el IRPF y si, respecto a los empleados contratados temporalmente por una obra específica, las dietas de manutención abonadas están exentas de tributación.

Partiendo de que el Convenio General del sector de la Construcción prevé la existencia de dos tipos de contratos laborales: el contrato fijo de obra y el contrato fijo de plantilla, la Dirección General de Tributos responde lo siguiente (Consulta Vinculante V3151-17, de 5 de diciembre de 2017):

Contrato fijo de plantilla

En esta modalidad, los empleados son destinados a diferentes centros de trabajo (obras) de la empresa, según necesidades de ésta. En ese caso, Hacienda entiende que las asignaciones en concepto de dietas por manutención por causa de desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, quedarán exceptuadas de gravamen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el art. 9.A.3 del Reglamento del IRPF, entre ellos, que traten de compensar gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería y que, en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo, no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal).

Contrato fijo de obra

En la modalidad de contrato fijo de obra (contratación para obra determinada), al trabajador se le contrata por una sola obra, si bien se permite, que dichos empleados presten servicios en otras obras de la empresa en una misma provincia.

En ese caso, la Dirección General de Tributos entiende, de acuerdo con el criterio adoptado ya en otras consultas tributarias (V1060-11 de 26 de abril de 2011, V0347-11 de 15 de febrero de 2011, y V2154-08 de 18 de noviembre), que el destino en sí del trabajador en el centro de trabajo donde en concreto se ubica la obra o el servicio invalidaría la aplicación del régimen de dietas previsto en el artículo 9.A. 3 y 4, del Reglamento, por cuanto se consideraría que las cantidades que se abonasen lo serían para compensar los desplazamientos desde su domicilio particular a los centros de trabajo a los que esté destinado el trabajador, lo cual conllevaría a que estuvieran sometidos a tributación en su totalidad.

Ahora bien, matiza la Consulta, si el trabajador se desplaza desde el centro de trabajo donde se ubica la obra para la que con carácter general se le contrató a otras obras, sería de aplicación en tal supuesto lo establecido en el artículo 9.A.3 del citado Reglamento, en la medida que se cumpliesen los requisitos y condiciones previstos en dicho precepto.

Finalmente, en lo que respecta a la justificación, en su Consulta, la Dirección General de Tributos recuerda que las cantidades satisfechas por gastos de manutención en desplazamientos con pernocta o no dentro del territorio español o al extranjero, a municipios distintos del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, no necesitan acreditación en cuanto a su importe, en referencia a los límites cuantitativos establecidos en la normativa, para su consideración como asignaciones para gastos normales de manutención exceptuadas de gravamen, sin perjuicio de la acreditación por parte de la empresa del día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.

Tener bajo control todos los aspectos fiscales y tributarios es vital para su empresa y la Dirección General de Tributos dicta periódicamente múltiples consultas vinculantes que matizan y aclaran cómo debe interpretarse la normativa. Nuestro Equipo de Asesores Fiscales cuenta con toda la información y conocimientos necesarios para brindarle el mejor asesoramiento. Contáctenos hoy mismo.

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos