
23 de junio, Día Mundial del Whistleblowing: 4 cuestiones clave para las empresas españolas
Hoy, 23 de junio, es el «Día Mundial del Whistleblowing». Este año viene marcado en España por la trasposición de la Directiva europea (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019
En concreto, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se publicó el pasado 21 de febrero de 2023 en el BOE (conocida como «Ley de protección a denunciantes»).
4 cuestiones clave que deben tener presentes las empresas:
- Empresas de 250 o más trabajadores: el plazo expiró el pasado 13 de junio. Por tanto, ya pueden ser sancionadas si no cuentan con un sistema interno de información
Las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un Sistema interno de información deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley (NOTA: la Ley entró en vigor el 13 de marzo. Por tanto, el plazo expiró el pasado 13 de junio).
2. Empresas de 50 a 249 trabajadores. Sistema interno de información
Las empresas con menos de 250 trabajadores en su plantilla tienen de plazo hasta el 1 de diciembre de 2023 para cumplir su obligación de implantar un canal de denuncias internas.
¡Importante!: Las empresas del sector privado a partir de 50 trabajadores (incluyendo las que tengan justo 50) están obligadas a implantar este canal de denuncias internas. Las que tengan menos de 50 empleados no están obligadas a tenerlo.
Además, hay que tener en cuenta que (sea cual sea su número de trabajadores), las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, están obligadas a disponer de un sistema interno de información que se regulará por su normativa específica.
3. Sanciones: hasta un millón de euros de multa
Tal y como establece expresamente el art. 65 de la Ley 2/2023 (sanciones), las personas jurídicas serán multadas:
Infracciones leves: cuantía de hasta 100.000 euros
Infracciones graves: Entre 100.001 y 600.000 euros
Infracciones muy graves: Entre 600.001 y 1.000.000 de euros
En concreto, incumplir la obligación de disponer de un Sistema interno de información se considera infracción muy grave, por lo que las empresas deben ser muy conscientes del riesgo que corren de incumplir la obligación de implantar un sistema interno de información.
4. Sistema interno de información + canal de denuncias
Aunque se tiende a hablar únicamente del «canal de denuncias» la Ley impone dos obligaciones:
- La empresa tiene que habilitar un sistema interno de información
- Dentro de ese sistema interno de información es donde debe integrarse el canal de denuncias