
3 años de la LOPDGDD y las empresas «suspenden» en protocolos de desconexión digital
El pasado 7 de diciembre se cumplieron tres años desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) que, entre otras muchas cuestiones, regula la obligación de elaborar una política interna (protocolo) de desconexión digital.
Aunque no hay cifras oficiales de cuántas compañías han elaborado ya sus planes de desconexión digital, se trata de una de las obligaciones laborales más incumplidas por las empresas. Recopilamos algunas cuestiones
- Obligación de todas las empresas
Todas las empresas (con o sin teletrabajo y sea cual sea su número de empleados o sector de actividad) están obligadas a elaborar e implantar su protocolo de desconexión.
2. Regulación de la desconexión digital en convenios colectivos
Ya hay muchos convenios que regulan el derecho a la desconexión digital. Eso sí, lo hacen de 2 formas muy diferentes:
- O bien mera regulación genérica, remitiéndose al art. 88 de la LOPDGDD
- O bien una regulación más amplia y en algunos casos incluso exhaustiva, con buenas prácticas de RRHH, en materia de desconexión.
Algunos ejemplos que hemos ido contando en nuestro blog
3. Cómo elaborar un protocolo de desconexión digital
En SincroGO hemos diseñado un protocolo basado en cuatro pasos que es el que utilizamos con las empresas a las que asesoramos a elaborar e implantar su plan de desconexión digital:
- Analizar el punto de partida (la «foto» de la compañía): tipo de puestos, si hay empleados que cobren / perciban pluses de disponibilidad, tengan guardias…, si hay empleados en teletrabajo, si se trabaja con empleados, clientes, proveedores… ubicados en países con husos horarios diferentes, si hay medidas previas de conciliación…
- Diseñar el clausulado del protocolo personalizado, con remisión expresa al art. 88 de la LOPDGDD y, si hay teletrabajo, al art. 18 de la Ley de Trabajo a Distancia.
- Definir las acciones de formación y sensibilización
- Revisión del plan