10 Ene
protocolos de desconexión digital

3 claves sobre los planes de desconexion digital en 2022

Planes de desconexión digital: Ya han pasado tres años desde que entró en vigor la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) que obliga, entre otras cosas, a elaborar e implantar un plan de desconexión digital (art. 88 LOPDGDD). Sin embargo, es una de las obligaciones laborales más incumplidas por las empresas.

Aprovechamos que acaba de arrancar el año para recordar estas 3 claves sobre los planes de desconexión

  1. Todas las empresas están obligadas a elaborar un plan de desconexión

Todas las empresas, sea cual sea su número de empleados y/o sector de actividad, tienen obligación de elaborar e implantar su plan (protocolo de desconexión digital). En este sentido, el art. 88 de la LOPDGDD establece lo siguiente:

Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.

En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

2. Planes de desconexión digital y teletrabajo

Haya o no empleados en teletrabajo, la empresa tiene que elaborar su plan de desconexión digital. Pero si además en la empresa hay empleados que teletrabajan, deberá tenerse adicionalmente en cuenta lo dispuesto en el art. 18 de la Ley de Trabajo a Distancia (Ley 10/2021, de 9 de julio):

El art. 18.1 de la Ley 10/2021 establece expresamente lo siguiente:

1. Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.

3. ¿Cómo están regulando los convenios el derecho a la desconexión digital?

Como hemos venido explicando en El Blog de SincroGO, ya tenemos muchísimos ejemplos de convenios regulando el derecho a la desconexión digital y lo hacen de manera muy distinta:

  • Algunos convenios se limitan a una mera remisión al art 88 de la LOPDGDD (remisión génerica)
  • Sin embargo, hay convenios (de todo tipo: sectoriales, de empresa….) que regulan amplia y exhaustivamente el derecho a la desconexión digital, incluyendo también buenas prácticas.
Por: Estela Martín

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